Última revisión
El despido por solicitar el permiso por matrimonio es nulo
Según comunica el Poder Judicial en su web, en una reciente sentencia la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha considerado como discriminación por razón de estado civil (y por tanto nulo) el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio.
El caso
Una trabajadora solicita el permiso por matrimonio porque iba a casarse. Pese a que la empresa le había comunicado anteriormente que el contrato de trabajo finalizaría tres años después (cuando lo hiciera determinado Proyecto al que venía adscrita la trabajadora), acordó su cese por fin de contrato.
En la sentencia no se discute sobre la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino a si el mismo era nulo o improcedente.
«Debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio»
En una extensa argumentación la sala concluye que la discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el legislador ordinario [art. 4.2.c) del ET] sino también por el constitucional (art. 14 de la
Perspectiva de género
La sentencia se dará a conocer en los próximos días, pero por lo adelantado, también invoca la denominada ?perspectiva de género? (art. 4º de la
Fuente: Poder Judicial