Si el despido verbal realizado es claro no procede retractarse con posterioridad... decisión extintiva.
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Si el despido verbal real...extintiva.

Última revisión
03/09/2018

Si el despido verbal realizado es claro no procede retractarse con posterioridad de la decisión extintiva.

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Materias: laboral

Fecha: 03/09/2018

despido trabajador
despido trabajador

La STSJ Asturias 17/04/2018 (R. 384/2018), desestimando el recurso de suplicación, declara improcedente el despido verbal, condenando a la empresa demandada a las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

En consonancia con la Juzgadora de instancia se estima probada la realidad de la decisión extintiva manifestada verbalmente por la empleadora, en base a la existencia de una llamada del trabajador al teléfono de emergencia que fue efectuada inmediatamente después del despido acaecido en solicitud de ayuda dada la falta de presencia de compañeros que atestiguaran lo acontecido, y a la asistencia de la Guardia Civil al lugar habiendo oído el agente como el empresario decía al trabajador «vete para casa chaval».

La empresa, por su parte, pretendía hacer valer como demostrativo de la inexistencia de cualquier despido, las numerosas comunicaciones que por distintos medios procedió a remitir al trabajador posteriormente, pero la Sala de lo Social del TSJ considera que tales comunicaciones respondieron a la necesidad de encubrir y desvirtuar por su parte lo acontecido, revistiendo de aparente formalidad la actuación unilateral previamente llevada a cabo de poner fin a la relación laboral que tenía con el actor, ya que «difícilmente entra dentro de lo lógico y razonable que por parte de la empresa se venga a comunicar al trabajador la concesión al mismo de un permiso retribuido de tres días, cuando tal permiso no había sido siquiera solicitado por el trabajador, y cuando tampoco existe razón objetiva alguna concurrente y acreditada que lo viniera a justificar».

Para la Sala, el hecho de que la empresa hubiera tenido con posterioridad una voluntad readmisora, no supone que la decisión extintiva que ya fue manifestada haya quedado sin efecto y el demandante se haya visto privado de la acción por despido convirtiéndose el supuesto en una dimisión habida por su parte.

  • No es posible la retractación del despido

Citando la J-12786241, la Sala matiza «no cabe duda de que si el empresario se retracta de su decisión extintiva y el trabajador acepta el ofrecimiento de reanudar la relación laboral, ésta vuelve a su ser y estado anterior dada la concurrencia del consentimiento de los contratantes (artículos 1261 y 1262 del Código Civil), lo que fue contemplado por el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de diciembre de 1990. Pero lo que no puede aceptarse es que la sola voluntad empresarial de dejar sin efecto una decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva, vincule al trabajador y le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe, pues ello supondría contravenir el principio general de que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (artículo 1256 CCCC)».

STSJ Asturias 17/04/2018 (R. 384/2018)

T-15231

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