Última revisión
23/07/2015
El Tribunal Supremo reitera que a pesar de que la profesión no figure expresamente en la lista de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, ello no excluye la calificación de enfermedad profesional, puesto que se trata de una lista abierta.
El Tribunal Supremo estudia la procedencia de calificar comoConcepto y regulación de la enfermedad profesionall las dolencias, que padece una trabajadora autónoma, de profesión habitual peluquera, la cual ha sido declarada incapaz permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.
Las SSTS 5-10-2014 (Rud 1515/2013) y 18/05/2015 (1643/2014), concluyen que en el desempeño de la profesión de peluquero/a se deben realizar posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, lo que se entiende englobado, en los apartados referidos (Anexo I, Grupo 2, Agente D, Sub-agente 01, actividad 01 y Código 2D0101), del cuadro de enfermedades profesionales contenido en el Real Decreto 1299/2006 de 10 de Nov ; en interpretación con corroboran las "Directrices para la Decisión Clínica en Enfermedades Profesionales" en su apartado relativo a las "Enfermedades profesionales relacionadas con los trastornos musculoesqueléticos Patología tendinosa crónica del manguito rotador.- DDC-TME-01", en especial en sus apartados relativos a las "Condiciones de riesgo" como son los '"trabajos repetitivos con elevación del hombro" y a las '"Actividades u ocupaciones de riesgo" en las que se incluyen, entre otras, a los '"Trabajadores/as que utilizan las manos por encima de la altura del hombro".
El Alto Tribunal, mantiene que a pesar de que una profesión no figure expresamente listada, ello no excluye, en modo alguno, que pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional, como en su caso, podrían tener encaje otras profesiones o actividades, puesto que el adverbio 'como' indica, sin lugar a dudas, que se trata de una lista abierta).-
Calificación de una dolencia como enfermedad profesional
El , a propósito de la calificación de una dolencia como Concepto y regulación de la enfermedad profesional, dice así: "Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional".
Para saber entonces si nos encontramos ante una enfermedad profesional, habrá que analizar si el causante reúne los tres requisitos que la citada norma exige para ello (STS 13/11/2006 (Rud. 2539/2005)):
- a) Que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena.
- b) Que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan.
- c) Que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad.
Cuadro de enfermedades profesionales
Para la determinación de la existencia de una enfermedad profesional se sigue el sistema o modelo de "lista", por el que se atribuye la consideración de enfermedad profesional a toda aquella recogida en una lista que acoge además las sustancias y ámbitos profesionales o sectores en que está presente, vinculando todo estos elementos, siguiendo la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales.
El Real Decreto 1299/2006 de 10 de Nov , es la norma a que se refiere el citado , cuadro que se clasifica en seis Grupos, organizados por agentes, subagentes, actividades, códigos y enfermedades profesionales con la relación de la principales actividades capaces de producirlas.
