Última revisión
04/09/2018
La devolución del importe cotizado en exceso se imputa al período impositivo en que se reconoce el derecho a su devolución (Impuesto sobre Sociedades)

[ R-1476285 ]
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En el Impuesto sobre Sociedades, ¿a qué ejercicios debe imputarse la devolución del exceso cotizado?
? La Dirección General de Tributos responde que debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se reconoce el derecho a su devolución.
Los criterios de imputación temporal e inscripción contable de ingresos y gastos están recogidos en el artículo 11 de la LIS
Puesto que que la LIS NO contiene una norma específica que se refiera a la imputación de la devolución de impuestos o cotizaciones contabilizadas en su día como gasto, la DGT determina que se hace necesario acudir a la norma contable.
Es preciso tener en cuenta que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas?.
En este sentido, la letra d) del artículo 38 del Código de Comercio dispone que ?se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o cobro?.
El Plan General de Contabilidad (PGC), destina la cuenta 636 al registro de la devolución de impuestos:
?636. Devolución de impuestos.
Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129?.
POR LO TANTO, la devolución del exceso de cotización, contabilizado en su día como gasto y deducido fiscalmente, debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se reconoce el derecho a su devolución.
