Última revisión
19/05/2016
El Boletín Oficial del Estado de este jueves 19 de mayo, publica el Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, en desarrollo de lo previsto en el artículo 81 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el cual entrará en vigor mañana.

El BOE de hoy 19 de mayo, publica el Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal.
Constituye el objeto de esta norma:
- La regulación de la devolución de ingresos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal que sean declarados indebidos en un procedimiento administrativo o judicial de revisión del acto del que dimane la obligación de ingreso (acto de liquidación).
- La regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución y su ejecución en determinados supuestos distintos de la revisión del acto de liquidación.
Este Real Decreto, por una parte, regula la devolución de estos ingresos de naturaleza pública cuando sean declarados indebidos en un procedimiento administrativo o judicial de revisión del acto del que dimane la obligación de ingreso.
Por otra, recoge otros supuestos de devolución de ingresos indebidos de naturaleza pública y privada no tributarios ni aduaneros. En concreto, establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos de naturaleza pública y privada y su ejecución en determinados supuestos distintos de la revisión del acto de liquidación.
Según el propio texto de la norma, “se colma la laguna existente en la normativa actual en el ámbito de los ingresos no tributarios y se sustituye la aplicación del procedimiento recogido en los artículos 17 y siguientes del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que venía establecida con carácter supletorio en su disposición adicional segunda para el caso en que no existiera regulación específica.”
La Disposición Transitoria segunda, señala que los procedimientos de devolución de ingresos indebidos que se hallaren en tramitación a la entrada en vigor de esta norma se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.
