Última revisión
09/12/2025
DGOSS: El plazo de seis meses para el IMV no se exige en acogimiento familiar

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido el Criterio Interpretativo 13/2025, que aborda el requisito de acceso a la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en casos de acogimiento familiar bajo tutela pública, según lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (LIMV). Este criterio busca clarificar la aplicación de la normativa en situaciones específicas relacionadas con la formación de la unidad de convivencia (UC) y el cumplimiento del plazo de espera de seis meses previo a la solicitud de la prestación.
El IMV, como medida de protección social, tiene como objetivo garantizar un nivel mínimo de ingresos a personas en situación de vulnerabilidad económica. La LIMV establece que, para acceder a esta prestación, las personas beneficiarias que formen parte de una UC deben acreditar que esta ha estado constituida de manera estable durante al menos seis meses antes de la solicitud. Sin embargo, existen excepciones previstas en la normativa, como los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar permanente, reagrupación familiar de menores, mujeres víctimas de violencia de género, entre otros.
El Criterio Interpretativo 13/2025 se centra en las implicaciones del acogimiento familiar bajo tutela pública en el cumplimiento del requisito de estabilidad de la UC. La DGOSS ha determinado que, en estos casos, el plazo de espera de seis meses no será exigible, dado que el acogimiento familiar permanente se considera una situación excepcional que justifica la exención de este requisito. Esta interpretación busca garantizar que los menores en régimen de acogimiento puedan acceder a la protección económica del IMV sin obstáculos derivados de la normativa general.
Asimismo, el criterio reafirma la importancia de mantener la estabilidad en la composición de la UC durante la percepción de la prestación, pero flexibiliza la aplicación del plazo de espera en situaciones excepcionales, como el acogimiento familiar bajo tutela pública. Esta medida responde al objetivo principal del IMV de combatir la pobreza y la exclusión social, asegurando que las personas en situaciones vulnerables, especialmente los menores en acogimiento, puedan beneficiarse de esta prestación sin restricciones innecesarias.
