La DGSJFP establece las directrices para la rectificación registral de la menció...sexo de las personas
Noticias
La DGSJFP establece las d...s personas

Última revisión
05/06/2023

La DGSJFP establece las directrices para la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: civil

Fecha: 05/06/2023

Publicada en el BOE la Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la DGSJFP, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en la que se establecen una serie de directrices para hacer efectivo el citado derecho de rectificación registral.

DGSJFP: directrices para la rectificación registral de la mención relativa al sexo
DGSJFP: directrices para la rectificación registral de la mención relativa al sexo

 

El BOE del 3 de junio de 2023 publica la Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en la cual se establecen las directrices necesarias para la efectividad del referido derecho de rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

La DGSJFP se pronuncia así, en primer lugar, sobre la competencia señalando que la solicitud de rectificación registral de la mención relativa al sexo se presenta ante cualquier oficina del Registro Civil y se tramita por la persona encargada de la misma.

Debido a la confluencia de la Ley del Registro Civil de 1957 y la Ley 20/2011, de 21 de julio, durante un periodo transitorio han de convivir los sistemas implantados por ellas, lo que afectará a la aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, en relación con la inscripción de rectificación de la mención de sexo. En este sentido, la DGSJFP establece las pautas a seguir distinguiendo según el procedimiento de rectificación de la mención de sexo se haya tramitado y resuelto en una oficina que ya dispone de la plataforma DICIREG adaptada al nuevo modelo de Registro Civil o en una oficina que no disponga de DICIREG.

Asimismo, acota la documentación que debe presentarse en una lista cerrada que se ciñe a la propia solicitud, el certificado de nacimiento, el DNI y, en caso de menores entre 12 y 14 años, testimonio de la resolución judicial que autorice el cambio de la mención registral del sexo.

Por otro lado, en cuanto al procedimiento, se fijan los términos en que se ha de celebrar la comparecencia para la ratificación de la solicitud efectuada, debiendo la persona interesada recibir toda la información y suscribir la comparecencia reiterando la petición. En el plazo de tres meses, se citará de nuevo a una segunda comparecencia para la ratificación.

La decisión que se dicte al respecto podrá recurrirse ante la DGSJFP, ajustándose el régimen de recursos a lo previsto en la LRC de 1957 y en el Reglamento del Registro Civil cuando aquella sea aplicable.

Se prevé, también, la reversión de la rectificación efectuada en el plazo de 6 meses desde la inscripción de la rectificación registral relativa al sexo.

En cuando a los menores de edad, teniendo en cuenta que la rectificación registral de la mención relativa al sexo está prevista a partir de los 12 años y atendiendo al principio de protección del interés del menor, la DGSJFP ve necesario flexibilizar la interpretación del artículo 48 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, en relación con el cambio de nombre de menores de edad.

En la citada Instrucción, la DGSJFP también alude a la inscripción de nacimiento de las personas intersexuales.

Para terminar, se refiere al régimen transitorio aplicable en caso de procedimientos en curso iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero:

  • Procedimientos iniciados antes del 2 de marzo de 2023 en los que no concurran los requisitos establecidos por la legislación anterior: se requerirá a la persona interesada para que declare si quiere acogerse a la nueva normativa. Una vez solicitada la reconducción del procedimiento, continuarán las actuaciones en el punto que corresponda.
  • Procedimientos que se encuentren en vía de recurso ante la DGSJFP se resolverán favorablemente si cumplen los requisitos de la normativa anterior a la nueva ley. En caso contrario, la resolución que dicte la DGSJFP dejará sin efecto la resolución dictada por el/la encargado/a del Registro y se retrotraerán las actuaciones para que se proceda según lo indicado en el punto anterior.

 

 

 

 

 

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Nueva regulación del Registro Civil: Inscripción del nacimiento
Disponible

Nueva regulación del Registro Civil: Inscripción del nacimiento

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Nueva regulación del Registro Civil: Inscripción del matrimonio
Disponible

Nueva regulación del Registro Civil: Inscripción del matrimonio

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Nueva Ley del Registro Civil. Paso a paso
Disponible

Nueva Ley del Registro Civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Ley del Registro Civil y Reglamento
Disponible

Ley del Registro Civil y Reglamento

Editorial Colex, S.L.

5.95€

5.65€

+ Información

Legislación sobre diversidad LGTBI+
Disponible

Legislación sobre diversidad LGTBI+

Pablo Ramos Hernández

5.16€

4.90€

+ Información