La Dirección General de T...co pagador

Última revisión
19/07/2021

La Dirección General de Tributos aclara que el abono de rentas por conceptos diferentes desde un mismo organismo determina la existencia de un único pagador

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 19/07/2021

dar dinero dolares contrato
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Cuestión siempre controvertida el de la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La mayoría de las dudas surgen, y más durante este año en donde los ERTEs han venido a ser los protagonistas de las declaraciones del grueso de contribuyentes, cuando ha de establecerse la obligación en función del número de pagadores y la cuantía abonada.

En particular, la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante (V1298-21), de 7 de mayo de 2021, ha venido a aclarar que, ante la existencia de pagos por conceptos diferentes por un mismo organismo, existe un único pagador a efectos de determinar la obligación de presentar declaración por el IRPF.

Comienza la mencionada consulta citando el artículo 96 de la LIRPF que establece los criterios a seguir respecto de la obligación de declarar como sigue:

«1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención».

Así, el consultante dispone que ha percibido dos rentas dinerarias diferentes por parte del mismo organismo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), una como empleado del mismo organismo y otra por la prestación por desempleo; estableciendo como criterio la DGT lo siguiente:

«(...) en el caso consultado nos encontramos en presencia de un único pagador ?el SEPE: organismo autónomo de la Administración General del Estado? de los rendimientos del trabajo sobre los que se plantea la consulta: los rendimientos de trabajo (parece deducirse de la lectura del escrito de consulta que son percibidos como empleado de ese organismo), y la prestación por desempleo».

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