La Dirección General de T... actividad

Última revisión
05/07/2021

La Dirección General de Tributos aclara cómo ha de calcularse el pago fraccionado del primer trimestre de 2021 cuando existen períodos de cese de actividad

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: fiscal

Fecha: 05/07/2021

hombre mascarilla cartel cerrado

 

Existe obligación por parte de los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de realizar pagos fraccionados del mismo cuando obtengan rentas cuya fuente sea el desarrollo de una actividad económica.

En particular, regula la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF, que para los contribuyentes que lo sean por el método de estimación objetiva, el mencionado pago fraccionado se realizará en función de los días en que efectivamente se ha desarrollado la actividad:

«5. En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias, el importe del pago fraccionado, se calculará de la siguiente forma:

1º) Se determinará el rendimiento neto que procedería por aplicación de lo dispuesto en el número 3 anterior.

2º) Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará el porcentaje del rendimiento neto correspondiente, según el punto 4 anterior.

3º) La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendrá multiplicando la cantidad correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo.

Cuando no pudiera determinarse ningún dato-base el día en que se inicie la actividad, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre».

De la lectura literal del artículo se desprende que, efectivamente, sólo serán computables los días de actividad efectiva, no siendo imputables aquellos en los que la actividad ha permanecido cerrada, ya sea por obligación, consecuencia de las normas COVID-19 dictadas por las Comunidades Autónomas para paliar los efectos negativos de la enfermedad, o por decisión empresarial.

En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en su reciente Consulta Vinculante (V1241-21), de 6 de mayo de 2021, al establecer que:

«Es decir, en el primer trimestre 2021, no se computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

De acuerdo con el precepto trascrito, para el cálculo del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2021 solamente se tendrán en cuenta en número de días naturales del trimestre en cuestión en los que se haya desarrollado la actividad. Entre los días de desarrollo de la actividad se incluirán aquéllos en los que la actividad se haya desarrollado con restricciones.

Además, deben tener en cuenta los contribuyentes que en el desarrollo de las medidas urgentes aprobadas por el gobierno se ha pretendido dar apoyo a las actividades más afectadas (turismo, hostelería y comercio) en materia tributaria. Cuestión que nos recuerda la DGT en la mencionada Consulta Vinculante:

Por último, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 35/2020, del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE de 23 de diciembre), que establece:

?2. El importe de la reducción previsto en el apartado 1 anterior se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020.".

Es decir, al tratarse de actividades de hostelería, la reducción general aplicable para calcular el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado sería del 35 por ciento en lugar del 5 por ciento previsto inicialmente, al ser el porcentaje de reducción previsto en el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto-ley 35/2020».

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.