La DGT aclara la posible ...empleador.

Última revisión
30/01/2019

La DGT aclara la posible exención en el IRPF de la indemnización de un empleado de hogar en caso desistimiento del empleador.

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Materias: fiscal

Fecha: 30/01/2019

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La Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3062-18 de 28 de noviembre de 2018, analiza un supuesto en el que el consultante (empleada del hogar), pregunta a la DGT, sobe la posible exención fiscal, fijada en el Art. 7 e) LIRPF, de la indemnización por desistimiento del empleador de 12 días de salario por año trabajado (máximo de seis meses).

Para tributos, a la indemnización por extinción de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar por desistimiento del empleador se le aplicaría la exención establecida en el art. 7.e) LIRPF sobre 12 días naturales por año de servicio (hasta el límite de 6 mensualidades), para los contratos celebrados a partir del 1 enero de 2012, o sobre 7 días por año (hasta el límite de 6 mensualidades), para los contratos anteriores a esa fecha.

Normativa

El art. 7 e) LIRPF, dispone que estarán exentas:

«Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros»

El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, en relación a la extinción del contrato, dispone que:

Artículo 11 Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre

«3. El contrato podrá extinguirse durante el transcurso del contrato por desistimiento del empleador, lo que deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.

En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.

Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

(?)».

Causas de extinción, despido y desistimiento del contrato de trabajo en la relación laboral de servicio del hogar familiarIncremento de la indemnización en el supuesto desistimiento empresarial en el RE de empleados de hogar

El incremento de la indemnización en el supuesto desistimiento empresarial en el RE de empleados de hogar, de siete a doce días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades- se realiza mediante el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (con efectos de 1 de enero de 2012). Esta norma, en su DT1ª, mantiene que, la cuantía de la indemnización prevista a la finalización del contrato por desistimiento, se aplicará a los contratos que se concierten a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

Contestación de la DGT

Teniendo en cuenta la normativa citada, la DGT concluye que la indemnización por extinción de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar por desistimiento del empleador está incluida en el ámbito de la exención que se recoge en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto, y la indemnización exenta es:

  • Para los contratos celebrados a partir del 1 enero de 2012, de 12 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades
  • Para los contratos anteriores a esa fecha, de 7 días por año con el límite de 6 mensualidades.

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