Última revisión
25/04/2019
La DGT aclara la existencia de uno o dos pagadores a efectos de IRPF en caso de subrogación empresarial.

La Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0446-19, de 28 de febrero de 2019, analiza un supuesto en el que la consultante (trabajadora por cuenta ajena en cuya empresa se produce un cambio de titularidad), pregunta a la DGT, sobe la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de una subrogación empresarial, lo que implicaría una obligación de declarar en caso de percibir una cantidad menor a la ordinaria fijada en el art. 96 LIRPF
Según la DGT, en caso de subrogación de centro de trabajo, no se produciría para los trabajadores subrogados la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo.
Existencia de más de un pagador en relación a la obligación de declarar
La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la LIRPF, donde en relación a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador? exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 12.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
De esta forma, la existencia de dos pagadores, a los efectos del art. 96 LIRPF citado, en los casos de subrogación empresarial implicará la obligación de forzosamente sobre un límite de 12.000 euros.
Contestación de la DGT
Tanto el art. 99.2 de la LIRPF, como el art. 76.1 del RIRPF, al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a "las personas jurídicas y demás entidades". Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos: las dos entidades titulares durante 2018 del centro de trabajo donde viene prestando sus servicios la consultante.
Ahora bien, según Tributos, el criterio interpretativo adoptado en estos casos (subrogación empresarial de un centro de trabajo) la obligación de subrogación por parte de empresa cesionaria en los contratos de los trabajadores adscritos al centro de trabajo de la empresa cedente, determina, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que el cesionario (como nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores "procedentes" de la empresa cedente. Por tanto, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo (y siempre que ninguno de estos rendimientos estuviera sujeto a tipo fijo de retención) será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales.

