La DGT aclara la incidencia en la declaración del IRPF de la cantidad abonada po... vivienda alquilada.
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La DGT aclara la incidenc...alquilada.

Última revisión
30/07/2019

La DGT aclara la incidencia en la declaración del IRPF de la cantidad abonada por la instalación de ascensor en una vivienda alquilada.

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal, fincas

Fecha: 30/07/2019

firmando documentos de vivienda
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En respuesta a la Consulta Vinculante V0947-19 de 07 de Mayo de 2019, Tributos aclara la posible a incidencia en la declaración del IRPF de la cantidad abonada por la instalación del ascensor comunitario en una vivienda alquilada.

Al tratarse de la instalación de un ascensor en un edificio de viviendas donde antes no lo había, procede considerarlo como inversión o mejora del inmueble, lo que a efectos de amortización comporta la aplicación del porcentaje que para inmuebles establece el artículo 14.2 a) del RIRPF, es decir, el 3 por ciento. La amortización debe realizarse a partir del momento en que finalicen las obras.

El caso

El consultante tiene un piso arrendado en un edificio que no tenía ascensor, si bien la comunidad de propietarios ha instalado uno repercutiendo el coste de la instalación a los copropietarios del edificio entre los que se encuentra el consultante que pregunta sobre su consideración como una posible imputación como inversión o mejora del inmueble deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.
 
Normativa
 
El art. 23.1 de la LIRPF recoge los gastos que, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, podrán deducirse de los rendimientos íntegros. En desarrollo de dicho artículo, el artículo 13 del RIRPF, dispone que ?tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.

En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:

a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación.

A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación:

Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.

Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora.

El importe total a deducir por los gastos previstos en este apartado a) no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.

(?).

h) Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas en el artículo siguiente de este Reglamento.?

En lo relativo a los gastos de amortización, el artículo 14 del RIRPF establece lo siguiente:

?1. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:

a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.

(?).?

Contestación de la DGT

Para la DGT, el caso planteado, al tratarse de la instalación de un ascensor en un edificio de viviendas donde antes no lo había, procede considerarlo como inversión o mejora del inmueble, lo que a efectos de amortización comporta la aplicación del porcentaje que para inmuebles establece el artículo 14.2 a) del RIRPF, es decir, el 3 por ciento.

En segundo lugar, la amortización se efectuará, en los términos señalados, a partir del momento en que finalicen las obras.

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