La Dirección General de Tributos aclara la fecha máxima para la emisión de una factura
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La Dirección General de Tributos aclara la fecha máxima para la emisión de una factura

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Materias: fiscal

Fecha: 03/08/2021

ticket compra factura
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Es una cuestión mucho más común de lo que se podría llegar a pensar. Errores, olvidos... son tantos los motivos por los que una factura no se remite al cliente o se remite al erróneo que es una cuestión que se torna prácticamente trivial en el día a día empresarial.

Ahora bien, el hecho de que se trate de un simple error u olvido no determina, como no podía ser de otra manera, que se exima de las obligaciones contables y registrales asociadas a las obligaciones tributarias principales de las que emana la obligación de emisión de dichas facturas.

La obligación de expedir factura se encuentra recogida en el artículo 164.uno de la LIVA al establecerse en este precepto lo siguiente:

«Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(...)

3.º Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente».

Por supuesto, existen excepciones a la obligación general de emitir factura. Todos somos conscientes de que cuando vamos al supermercado no nos dan una factura completa con nuestros datos fiscales sino que se nos emite una factura simplificada que se cargará a una cuenta genérica de clientes. Empero, está entre nuestros derechos el solicitar la factura completa siempre que lo creamos conveniente.

Volviendo al punto que nos ocupa. Son varios los efectos negativos de no entregar la correspondiente factura en tiempo y forma:

  1. Pérdida de la posibilidad de deducción del IVA si la factura se emite con posterioridad al año (artículo 88.cuatro de la LIVA).
  2. Posibles sanciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones con datos erróneos. El hecho de que los ingresos de la actividad no tengan un soporte registral, la factura, no determina de manera automática que no haya existido la operación y que su valor sea el declarado, la factura no es un medio de prueba privilegiado (artículo 106.4 de la LGT), sin embargo, va a ser mucho más complejo probar dicha realidad si no existe el elemento básico formal de la operación.
  3. Trasvase de ingresos o gastos de un período impositivo a otro lo que determinará una carga indirecta por la presentación de complementarias, rectificativas...

Sobre estas cuestiones se ha manifestado la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V0834-21), de 8 de abril de 2021, al establecer que:

«(...) la factura correspondiente al pago anticipado objeto de consulta debió expedirse antes del día 16 del mes siguiente al del devengo, habiéndose producido este, de acuerdo con el artículo 75.Dos de la Ley del Impuesto, en el momento del cobro de dicho pago anticipado.

No resulta conforme a derecho, por tanto, su expedición con una fecha posterior al plazo correspondiente a la fecha determinada en función de las reglas de devengo y de facturación de las operaciones».

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