Última revisión
La DGT aclara la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF para los ejercicios 20-21 por la crisis del COVID-19
En la consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos de fecha 29 de enero de 2021 (V0128-21), se resuelve la siguiente duda planteada por la consultante que ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera, habiendo quedado excluida del método de estimación objetiva:
"Si, en 2021, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, podría determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, sin que haya transcurrido el período de tres años previsto en la normativa del Impuesto".
La DGT tras hacer mención de lo dispuesto por el artículo
"Del contenido de este precepto, se difiere que solamente es de aplicación para los casos de renuncias presentadas al método de estimación objetiva para los períodos impositivos 2020 y 2021, no afectando a las causas de exclusión al método de estimación objetiva.
Por tanto, mientras que no trascurra el período mínimo de tres años previsto en el artículo