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Última revisión
24/09/2019

La DGT aclara cuando un trabajador que reside en España pero trabaja en Portugal puede solicitar devolución de retenciones.

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Materias: fiscal

Fecha: 24/09/2019

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En respuesta a la Consulta Vinculante V1358-19 de 10 de junio de 2019, Tributos aclara si un trabajador que reside en España pero presta sus servicios en Portugal, a efectos de presentar la declaración de la renta en España, puede solicitar la devolución de las retenciones realizadas en Portugal que excedan de aquellas que le corresponderían de haber obtenido los rendimientos en nuestro país.

Siendo retenciones a cuenta de un impuesto extranjero, las mismas se practicarán con arreglo a la normativa extranjera reguladora del mismo. La eliminación de la doble imposición que pueda generarse se efectuará conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 del Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, firmado en Madrid el 26 de octubre de 1993

Consulta

El consultante, ciudadano español con residencia fiscal en España (donde viven, también, su mujer y sus hijas) trabaja en el extranjero, en concreto, en Portugal. La empresa portuguesa le practica retención.

El consultante, como residente fiscal en territorio español, indica que presenta su declaración de impuestos en España con todas sus rentas universales. Para lo que plantea si puede solicitar la devolución de las retenciones realizadas en Portugal que excedan de aquellas que le corresponderían de haber obtenido los rendimientos en España.

Contestación de la DGT

Partiendo de la premisa de que las retenciones, que el consultante indica le son practicadas por la empresa portuguesa, no son retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas español sino a cuenta del impuesto portugués y, por tanto, ingresadas en la Hacienda portuguesa, para la DGT, "siendo retenciones a cuenta de un impuesto extranjero, las mismas se practicarán con arreglo a la normativa extranjera reguladora del mismo".

En la consulta V1699-13 -presentada por el mismo consultante-, en la que preguntaba si podía deducir, en su declaración de la renta en España, las retenciones que le habían practicado en Portugal, este Centro Directivo señaló lo siguiente:

?Como contribuyente del IRPF en España, deberá tributar por este Impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF, el cual dispone que ?constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador?.

Si el trabajador tributa en Portugal por los rendimientos correspondientes a los trabajos realizados en dicho país (indica, en relación con el contrato de trabajo con la empresa de Portugal, que en dicho país le son practicadas retenciones en su nómina), la eliminación de la doble imposición que pueda generarse se efectuará conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 del Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, firmado en Madrid el 26 de octubre de 1993 (BOE de 7 de noviembre de 1995), y, por remisión de éste, en la legislación interna española, mediante la aplicación de la deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 80 de la LIRPF, según el cual:

?1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.

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