Última revisión
19/08/2022
La Dirección General de Tributos aclara la tributación de la bonificación de determinados carburantes

En la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1035-22), de 6 de mayo, la DGT responde a las dudas surgidas sobre la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de la bonificación establecida de forma extraordinaria sobre determinados productos energéticos y aditivos para las entidades colaboradoras en dicha bonificación. De igual modo se pronuncia sobre las implicaciones de la misma respecto al IVA.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, estableció una «bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos». La bonificación tiene un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada litro o kilo (según el tipo de producto energético del que se trate).
En la consulta vinculante la Dirección General de Tributos, señala que las entidades que, de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto-ley, sean colaboradoras en la gestión de la bonificación efectuarán, en cada suministro que se realice, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Adicionalmente, los colaboradores podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas.
De igual manera indica que «atendiendo al fondo económico de la operación, se desprende que las entidades colaboradoras actúan como intermediarios entre el Estado y el consumidor final, siendo éste el verdadero beneficiario de la bonificación en el carburante».
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
La DGT señala que no es competente para examinar la contabilidad, por lo que se remite a la consulta 4 del BOICAC Nº 129/2022, que señala que contablemente se ha de seguir lo dispuesto en el artículo 34.4.b) de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios
«Artículo 34. Criterios de presentación en la cuenta de pérdidas y ganancias.
(…)
4. Conceptos excluidos de la cifra de negocios.
(…)
b) Las Subvenciones no integran el importe de la cifra anual de negocios. No obstante, cuando la subvención se otorgue en función de unidades de producto vendidas y forme parte del precio de venta de los bienes y servicios, su importe estará integrado en la cifra de ventas o prestaciones de servicios a las que afecta, por lo que se computará en el importe neto de la cifra anual de negocios».
Por tanto, el distribuidor registrará un crédito frente a la Hacienda Pública por la bonificación al consumidor final, no teniendo impacto el descuento en su cifra de negocios. Registrando por tanto un ingreso por ventas por el importe cobrado al cliente más el crédito frente a la Hacienda Pública.
Señala la DGT que el tratamiento contable descrito será igualmente el que se asuma en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siguiendo lo dispuesto en los artículos 10.3 y 11 de la LIS.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Por lo que se refiere al IVA, la DGT señala que la base imponible correspondiente a las entregas de combustibles y carburantes que efectúen los colaboradores en la gestión de la bonificación, estará constituida por el importe de la contraprestación obtenida en dichas entregas procedente del destinatario o de terceras personas. Dicha base imponible no se ve alterada por la bonificación extraordinaria y temporal, aprobada por el Real Decreto-ley 6/2022, que lo que instrumenta es un descuento en el momento del pago de la cantidad a pagar por parte de los destinatarios de las entregas, al hacerse efectivo parte del importe de la contraprestación por un sujeto distinto del destinatario.
Por tanto, el IVA no sufrirá ningún tipo de modificación, sino que se devengará por la totalidad vendida sin aplicar la bonificación.
Por otra parte, los colaboradores en la gestión de la bonificación que efectúen las entregas de productos energéticos y aditivos a las que se refiere la bonificación, como pasivos del IVA, estarán sujetos a las obligaciones de facturación previstas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En concreto, deberán expedir facturas completas o simplificadas, en los términos previstos en el artículo 4 del Reglamento, con el contenido regulado en los artículos 6 y 7 de dicho reglamento. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto-ley 6/2022, en los documentos que expidan deberán hacer constar al menos una de las siguientes informaciones:
– El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
– Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en este real decreto-ley.

