DGT: para que un agente comercial pueda deducir las dietas de su cónyuge colabor...la relación laboral.
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DGT: para que un agente c...n laboral.

Última revisión
17/10/2018

DGT: para que un agente comercial pueda deducir las dietas de su cónyuge colaborador será necesario acreditar la realidad de la relación laboral.

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Materias: fiscal

Fecha: 17/10/2018

agente comercial
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La R-1477964, responde a las dudas de una contribuyente, agente comercial, que va a dar de alta a su cónyuge como colaboradora familiar en la actividad.

En concreto la DGT responde a la posibilidad de incluir en la nómina de la mujer del agente las dietas que ella genere, entendiendo que la deducibilidad de las retribuciones que se satisfagan al cónyuge del consultante a la hora de determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral. Por lo tanto, en la medida en que el titular de la actividad pueda probar que el cónyuge trabaja en la actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplan los restantes requisitos del artículo 30 de la LIRPF, le resultará de aplicación el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto con independencia del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentre.

  • Requisito de afiliación al «régimen correspondiente de la Seguridad Social» establecido para la determinación del rendimiento neto en estimación directa

Analizando el art. 28, LIRPF, donde se recogen las reglas generales para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en régimen de estimación directa, remitiendo a las normas del Impuesto sobre Sociedades, y el apartado 2 (regla segunda) del artículo 30, LIRPF, para la Dirección General de Tributos, donde entres las reglas especiales se especifica lo siguiente:

«cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos del trabajo a todos los efectos tributarios»

La DGT entiende el requisito de afiliación al «régimen correspondiente de la Seguridad Social» resulta extensible también al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, en cuanto se cumplan todos los requisitos establecidos en la normativa fiscal, toda vez que la Seguridad Social no siempre admite la afiliación en el Régimen General del cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes del empresario cuando éstos convivan con él y estén a su cargo.

T-20931

  • Asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia

Las denominadas asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente (art. 17.1.d). LIRPF y art. 9, RIRPF) se exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.

Sobre este punto la DGT concluye que el régimen de dietas previsto en el art. 9, RIRPF únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad. Matizando que: «en la medida en que el titular de la actividad pueda probar que el cónyuge trabaja en la actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplan los restantes requisitos del artículo 30 de la LIRPF, le resultará de aplicación el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto».

R-1477964

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