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Última revisión
25/04/2018

La DGT analiza la imputación temporal en el IRPF de la compraventa de monedas virtuales

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Materias: fiscal

Fecha: 25/04/2018

La DGT analiza la imputación temporal en el IRPF de la compraventa de monedas virtuales

En una reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (R-1476129), un contribuyente del IRPF pregunta por la calificación e imputación temporal de las rentas obtenidas por las operaciones de compra y venta de monedas virtuales, teniendo en cuenta que transcurre un lapso de tiempo entre que se emite la orden de venta de la moneda virtual y se recibe el dinero en la cuenta corriente.

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La DGT nos recuerda que las compras y ventas de monedas virtuales efectuadas que no se realicen en el ámbito de una actividad económica, darán lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF.

? El importe de la ganancia o pérdida será la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición.

El apartado 1 del artículo 33 de la LIRPF establece que:

?Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos?.



IMPUTACI?"N TEMPORAL

En cuanto a la imputación temporal, la alteración en el patrimonio del contribuyente derivada de un contrato de compraventa se producirá en el momento en que tenga lugar la transmisión mediante la entrega del bien o derecho vendido, conforme a lo previsto en el artículo 609 del Código Civil en el que se dispone que:

?la propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición?.

La Dirección General de Tributos señala que "en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse las ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega. 

Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de que pudiera resultar de aplicación la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c) de la LIRPF para los supuestos de operaciones a plazos o con precio aplazado definidas en dicho artículo."

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