DGT: ¿cómo tributa en IRP...a empresa?

Última revisión
07/03/2025

DGT: ¿cómo tributa en IRPF la prestación por jubilación en forma de capital derivada de un seguro colectivo contratado por la empresa?

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Materias: fiscal

Fecha: 07/03/2025

En una consulta vinculante reciente, Tributos aclara cómo tributa en IRPF la percepción de una prestación por jubilación en forma de capital derivada de un contrato de seguro colectivo contratado por la empresa y, en concreto, si cabe la reducción por irregularidad.

DGT: ¿cómo tributa en IRPF la prestación por jubilación en forma de capital derivada de un seguro colectivo contratado por la empresa?


La reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0028-25), de 10 de enero de 2025, aclara cómo tributa en IRPF la percepción de una prestación por jubilación en forma de capital derivada de un contrato de seguro colectivo en el que el interesado figuraba como asegurado, siendo tomadora la empresa para la que trabajaba antes de jubilarse. En particular, se plantea si cabe la reducción por irregularidad prevista en el artículo 18 de la LIRPF.

El concreto contrato de seguro colectivo al que se refiere la consulta instrumentaba compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

A nivel fiscal, la prestación por jubilación percibida derivada del seguro colectivo se considerará rendimiento del trabajo, de conformidad con el apartado 2.a).5.ª del artículo 17 de la LIRPF, que establece que, en todo caso, tendrán tal consideración:

«5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador».

Deberá integrarse en la base imponible general del impuesto del perceptor en los términos que indica dicho precepto.

Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de aplicar la reducción por irregularidad prevista en el apartado 2 del artículo 18 de la LIRPF, Tributos recuerda que, en todo caso, los rendimientos previstos en el artículo 17.2.a).5.ª de la LIRPF quedan excluidos del ámbito de aplicación de la reducción del 30 %, aun cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo conforme al artículo 12 del RIRPF. Por lo tanto, no sería aplicable la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al importe percibido del seguro.

Finalmente, la consulta indica que estos rendimientos del trabajo están sujetos a retención conforme a los artículos 80 y siguientes del RIRPF.


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