DGT: cómo tributan en IRP...ticipación

Última revisión
05/06/2026

DGT: cómo tributan en IRPF los dividendos si los estatutos imponen pagos iguales, sea cual sea la participación

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Materias: fiscal

Fecha: 05/06/2026

La DGT aclara que los dividendos tributan en IRPF al socio titular y su cesión gratuita a otro socio puede quedar sujeta al ISD.

DGT: cómo tributan en IRPF los dividendos si los estatutos imponen pagos iguales, sea cual sea la participación

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2089-25, de 5 de noviembre de 2025, analiza la tributación de los dividendos distribuidos entre socios cuando el reparto se pacta por partes iguales con independencia del porcentaje de participación en el capital social.

La consulta precisa cómo debe calificarse en el IRPF el reparto de dividendos cuando un socio percibe importes que no se corresponden con su participación societaria y esa diferencia tiene por causa la liberalidad de los otros socios, partiendo de que no existe contraprestación por entrega de bienes o prestación de servicios.

Supuesto planteado

El consultante indica que es titular del 97,67 % del capital de una sociedad limitada y que el resto pertenece a otros dos socios. Según expone, los estatutos inscritos en el Registro Mercantil prevén que el reparto de dividendos se efectúe por partes iguales entre los socios, con independencia de su participación en el capital social.

Criterio de la DGT

La DGT parte de la hipótesis de que los importes percibidos por un socio por encima de lo que le correspondería según su porcentaje de participación obedecen a una cesión gratuita de los dividendos que corresponderían a los demás socios. En ese caso, remite al criterio ya recogido en su consulta vinculante (V2428-19), de 13 de septiembre de 2019, y afirma que sus consideraciones son trasladables al supuesto examinado, con independencia de la formalización del acuerdo entre socios.

En IRPF, recuerda que los dividendos tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario, conforme al artículo 25 de la LIRPF, y deben integrarse en la base imponible del ahorro de acuerdo con el artículo 49.1.a) de la LIRPF.

Además, conforme al artículo 11.3 de la LIRPF, esos rendimientos deben atribuirse a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales de los que procedan. Por ello, los dividendos se imputan fiscalmente al socio titular de las participaciones correspondientes, aunque después ceda gratuitamente su importe a otro socio o lo destine a cualquier otra finalidad.

En ISD, la cesión gratuita del importe de los dividendos a favor de otro socio constituye, según el Centro directivo, el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al tratarse de una adquisición por donación o negocio jurídico gratuito inter vivos, en los términos del artículo 3 de la LISD.

Consecuencia práctica

El criterio vinculante distingue entre la tributación del dividendo en IRPF, que corresponde al socio titular de las participaciones de las que deriva, y la eventual tributación en ISD de la cesión gratuita posterior a favor de otro socio. En consecuencia, el pacto de reparto igualitario no altera por sí mismo la regla de atribución de los rendimientos en el IRPF cuando la diferencia responde a una liberalidad.

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