La DGT emite una interesante consulta sobre la facturación en el IVA de los serv...ados por un abogado
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Última revisión
10/07/2019

La DGT emite una interesante consulta sobre la facturación en el IVA de los servicios prestados por un abogado

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 10/07/2019

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Se plantea ante la Dirección General de Tributos (DGT) (V0486-19) el caso de una sociedad de servicios jurídicos, acogida el régimen del criterio de caja, que factura a un cliente los honorarios correspondientes a la representación en un recurso contencioso-administrativo contra el impago por parte de un tercero. 

Durante el pleito se le facturaron al cliente importes en distintos ejercicios fiscales por las actuaciones que se iban realizando, repercutiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

Para el cálculo de las costas del litigio, presentó la minuta con los honorarios que procedían, más el Impuesto correspondiente, habiendo excluido el juzgado el Impuesto de la tasación.

El acuerdo con el cliente previo a la presentación de las costas era que la diferencia entre lo pagado por aquel y lo obtenido de la parte contraria, quedaría en poder del abogado.

La sociedad pregunta a la DGT acerca de la tributación de los servicios prestados en el IVA.

Se aclara que, los servicios  jurídicos prestados por la entidad consultante a su cliente deberán ser facturados al mismo con el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido, sin necesidad de rectificación posterior, con independencia de que, finalmente, acaben siéndole abonados materialmente por la parte perdedora en el proceso como consecuencia de la condena en costas.

Al estar sujeta al régimen especial del criterio de caja, el devengo de los servicios jurídicos prestados por la entidad consultante a su cliente se producirá a medida que se cobren los mismos en los términos señalados en el artículo 163 terdecies de la LIVA.

Según la información contenida en el escrito de consulta, las partes pactaron que, además del importe propio por los servicios jurídicos que el cliente había abonado por las distintas actuaciones realizadas por la consultante, esta última tendría derecho a la diferencia entre lo pagado por aquel y lo obtenido de la parte contraria.

En consecuencia, este importe extra a percibir por la entidad consultante por el éxito de la operación constituye base imponible de los servicios jurídicos prestados a su cliente por el que se devengará la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente conforme a lo señalado en el apartado uno del artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992. En cuanto a la cuestión sobre si en dicha contraprestación pactada por las partes se encuentra o no incluido el referido Impuesto, se regirá por las cláusulas de los contratos suscritos entre ambos.

La DGT llega a la conclusión de que, en los casos en que las partes no hayan acordado expresamente que el precio pactado por una operación gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido incluya la cuota devengada por el mismo, con carácter general debe entenderse que dicha cuota no se encuentra incluida en el mencionado precio cuando el sujeto pasivo pueda repercutir conforme a derecho la cuota impositiva al destinatario de la operación.

Por último, en relación con el plazo para la repercusión del IVA se señala que, en aquellos casos en los que no se expidió inicialmente factura por las operaciones gravadas en el plazo de un año posterior al devengo de las mismas, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 37/1992 en relación con la rectificación de cuotas impositivas repercutidas, sino lo previsto en el artículo 88 de la misma Ley en relación con la repercusión inicial de las cuotas devengadas y, en particular, lo previsto en el apartado cuatro de dicho artículo 88, que establece la pérdida del derecho a la repercusión inicial cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.

En esas circunstancias, el plazo para repercutir el Impuesto mediante la expedición de la oportuna factura es de un año contado desde la fecha de devengo del Impuesto correspondiente a la operación gravada.

 

 

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