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DGT: ¿es compatible la deducción por maternidad y el complemento de ayuda a la infancia del IMV?
La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1815-24), de 19 de julio de 2024, recalca la incompatibilidad entre el complemento de ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital y la deducción por maternidad en el IRPF, regulada en el artículo 81 de la LIRPF.
En particular, y por lo que aquí interesa, el apartado 3 del artículo 81 de la LIRPF precisa
«3. La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre , por la que se establece el ingreso mínimo vital.Cuando tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días al que se refiere el apartado 1 anterior, se incrementará en 150 euros.
El incremento de la deducción previsto en el apartado 2 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos de los apartados 1 y 2 anteriores, salvo el relativo a que sea menor de tres años en los meses a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 anterior, y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo».
Por otra parte, la disposición transitoria trigésima séptima de la LIRPF señala que «cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023».
Todo lo cual, trasladado al concreto supuesto que analiza la consulta, supone que el Centro Directivo concluya lo siguiente:
- En el caso del ejercicio 2022, se entiende que ninguno de los progenitores de la menor tuvo derecho a percibir el complemento; por lo que, de ser así, no resultaría de aplicación la D.T. 37.ª de la LIRPF, sino lo establecido en el primer párrafo del artículo 81.3 de la LIRPF.
- Por lo que se refiere a 2023, parece que en ese ejercicio la contribuyente estaba cobrando el abono anticipado de la deducción por maternidad, por cumplir los requisitos para ello. En esa medida, si en 2023 se percibiese el complemento de ayuda para la infancia previsto en la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre , por parte de alguno de los progenitores en relación con la hija objeto de consulta, la madre no tendría derecho a la deducción por maternidad durante el tiempo en que dicho complemento se perciba en 2023, ni tampoco tendría derecho a su correspondiente abono anticipado. - Con respecto a 2024, durante el tiempo en que dicho complemento se perciba, la progenitora no tendría derecho a aplicar la deducción por maternidad en su declaración de IRPF 2024, ni a su abono anticipado. En el supuesto analizado, parece que el complemento se percibiría durante todo el período impositivo, tras haberse reconocido el complemento infancia en relación con ese descendiente con fecha de efecto de 1 de junio de 2023.