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Última revisión
17/01/2020

La Dirección General de Tributos fija los criterios de exención en Actos Jurídicos Documentados de las escrituras hipotecarias

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Materias: fiscal

Fecha: 17/01/2020

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La entrada en vigor de la Ley 5/2019 supuso la modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD). La modificación añade un matiz en la aplicación de las exenciones en los documentos notariales que recojan operaciones en las que el sujeto pasivo sea alguna de las entidades siguientes (artículo 45.I.A): 

- El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.

- Las entidades sin fines lucrativos a que se refiere artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre y se acojan al régimen fiscal especial previsto en dicha Ley.

- Las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.

- La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

- El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

- Los partidos políticos con representación parlamentaria.

- La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

- La Obra Pía de los Santos Lugares.

Según el criterio general del impuesto, el sujeto pasivo del impuesto y, por tanto, aquél que debe liquidarlo es la persona o entidad a favor del cual se realiza el acto notarial. Tal y como dice el artículo 29 del texto refundido: "Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan".

En las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo de AJD, hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, era el prestatario (quien recibe el préstamo), lo que equivale a decir que estaban exentos los préstamos otorgados a las entidades antes enumeradas.

Ahora el artículo 29 se modifica para añadir: "Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista". Por lo tanto, surge la duda de si la exención es igualmente aplicable cuando las entidades antes enumeradas son las que otorgan el préstamo, el lugar de ser quienes lo reciben. 

La Resolución Vinculante V3133-19 aclara que las exenciones reguladas en el artículo 45, entre las que se incluye la que aquí se analiza, son exenciones subjetivas. Es decir, se refieren al hecho imponible en sí. Es el hecho mismo el que está exento, indistintamente de quien resulte ser el sujeto pasivo del impuesto. La DGT afirma que la exención objetiva en la cuota de ADJ sigue siendo aplicable en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el sujeto pasivo es el prestamista, tal como se recoge en el apartado 25 del artículo 45.I.B del Decreto ley 17/2018.

Estarán también exentas: 

"25. Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior.» 

Por lo tanto, se está reconociendo la exención en este tipo de operaciones, aún cuando haya cambiado la determinación del sujeto pasivo y pase a ser el otorgante, en vez de la persona o entidad en favor de la cual acto tiene lugar.  

Con respecto a las escrituras públicas que documenten las operaciones de constitución, subrogación y novación modificativa de "hipotecas inversas", la regulación de dichos actos se recoge en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo.  En su apartado 7 establece lo siguiente sobre la regulación de la hipoteca inversa:

7. Estarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas que documenten las operaciones de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación.

Así pues, la exención de estos actos mantiene también su vigencia, a pesar de que ahora el sujeto pasivo sea el prestamista, pues lo que está exenta es la operación en sí. Es el mismo supuesto que el establecido en los préstamos con garantía hipotecaria.

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