DGT: ¿hay que imputar ren...abitación?

Última revisión
17/03/2026

DGT: ¿hay que imputar renta inmobiliaria por una vivienda sobre la que un hermano con discapacidad tiene derecho de habitación?

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: fiscal

Fecha: 17/03/2026

La DGT aclara en la consulta V1674-25 que los hermanos copropietarios no deben imputarse renta inmobiliaria en el IRPF por una vivienda gravada con derecho de habitación a favor de un hermano con discapacidad.

DGT: ¿hay que imputar renta inmobiliaria por una vivienda sobre la que un hermano con discapacidad tiene derecho de habitación?


La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1674-25), de 16 de septiembre de 2025, analiza si los copropietarios de una vivienda heredada deben imputarse renta inmobiliaria en el IRPF cuando sobre ese inmueble se ha constituido un derecho de habitación a favor de un hermano con un grado de discapacidad del 90 %.

Supuesto planteado: vivienda heredada y derecho de habitación a favor del hermano discapacitado

El consultante explica que son diez hermanos que han heredado de sus padres una vivienda. Uno de ellos, con un grado de discapacidad del 90 %, disfruta de un derecho de habitación sobre dicha vivienda, junto con su familia, siendo su tutor legal uno de los hermanos. Este tutor viene declarando la vivienda como habitual en su IRPF. Se plantea el rendimiento que debe imputar en su declaración.

Marco civil: contenido del derecho de habitación

La DGT parte de la regulación del derecho de habitación en el Código Civil, citando los artículos 524 y 822:

Artículo 524 del CC.  El derecho de habitación da a quien lo tiene la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

Artículo 822 del CC. Regula el legado o donación del derecho de habitación sobre la vivienda habitual que el testador haga a favor de un legitimario con discapacidad.

Regla general en IRPF: imputación de rentas inmobiliarias

La consulta recuerda que, conforme al artículo 85 de la LIRPF, procede imputar renta inmobiliaria respecto de los inmuebles urbanos que no generan rendimientos del capital ni están afectos a actividades económicas, teniendo en cuenta el porcentaje de titularidad jurídica que corresponda a cada propietario.

Criterio de la DGT: primacía del derecho de habitación y ausencia de imputación

Partiendo de la premisa de que el derecho de habitación objeto de la consulta cumple los requisitos legales del artículo 822 del CC, la DGT concluye que dicho derecho se extiende a toda la vivienda para cubrir las necesidades del hermano con discapacidad y de su familia (su tutor legal), siempre que lo requieran.

En consecuencia, y al tratarse de una vivienda en la que el uso y disfrute reside en exclusiva en el habitacionista y su familia, la DGT señala que no procede efectuar imputación inmobiliaria alguna (artículo 85 de la LIRPF) ni por el consultante ni por el resto de hermanos copropietarios.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.