Última revisión
28/01/2026
DGT: ¿hay que pagar AJD por la escritura de adquisición de suelo y vivienda calificados como VPO cuando ya ha vencido la calificación?

La Dirección General de Tributos (DGT) analiza, en la consulta vinculante (V1585-25), de 8 de septiembre de 2025 el alcance de la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) prevista para las viviendas de protección oficial del Plan 18000, en el supuesto de un contribuyente que es titular superficiario de una vivienda de protección oficial del citado plan y que el ayuntamiento está procediendo a firmar la escritura de compraventa del suelo de los titulares superficiarios.
Contexto: constitución del derecho de superficie y calificación de la vivienda
El consultante es titular superficiario de una vivienda de protección oficial del Plan 18000. Según se expone, el Ayuntamiento está procediendo a firmar la escritura de compraventa del suelo de los titulares superficiarios. La adjudicación de la calificación fue en abril de 1994, en consecuencia, cuando proceda a firmas la escritura de compraventa del suelo, el período de calificación establecido en 30 años ya habrá vencido. El precio marcado en el Pliego de enajenación es precio VPO, no precio libre.
Normativa aplicable: exención en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
La DGT aplica el artículo 45.I.B).12 del TRLITPyAJD ( Real Decreto Legislativo 1/1993), relativo a las exenciones en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en relación con la normativa específica de viviendas de protección oficial del Plan 18000. Dicho precepto recoge exenciones para determinadas operaciones sobre viviendas de protección oficial, que se reconocen con carácter condicionado.
Alcance de la exención en la operación consultada
De acuerdo con la consulta, la exención alcanza las operaciones de adquisición de viviendas de protección oficial cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa sectorial de vivienda y en la propia regulación del ITP y AJD. En el caso planteado, la operación de compraventa del suelo a favor de los titulares superficiarios, en conexión con la vivienda calificada como protegida del Plan 18000, puede quedar amparada por la exención siempre que concurran las condiciones previstas en esa normativa.
La DGT recuerda que estas exenciones tienen carácter provisional y condicionado al cumplimiento de las exigencias que determinen las disposiciones vigentes para este tipo de viviendas, entre ellas el mantenimiento de la calificación, los límites de precio y las restantes obligaciones propias del régimen de protección oficial.
Carácter condicionado y posible pérdida de la exención
La exención se entiende concedida bajo condición de que la vivienda mantenga su calificación y se cumplan los plazos y requisitos impuestos por la normativa de vivienda de protección oficial. En caso de incumplimiento de estas condiciones, podrá producirse la pérdida del beneficio fiscal y la consiguiente exigencia del impuesto que no se ingresó en su momento, de acuerdo con el régimen general de las exenciones condicionadas en el ITP y AJD.
Impacto práctico para titulares de viviendas del Plan 18000
Para los titulares superficiarios de viviendas de protección oficial del Plan 18000, la DGT concluye que conforme a la normativa del Estado a la adquisición del terreno no resultará de aplicación la exención del ITPyAJD, en su modalidad de actos jurídicos documentados, si el terreno se encuentra descalificado.
