Según la DGT, la indemniz...atrimonial

Última revisión
10/10/2019

Según la DGT, la indemnización por negligencia profesional abonada por un abogado tiene la consideración de ganancia patrimonial

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Materias: fiscal

Fecha: 10/10/2019

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En un caso en el que por una incorrecta actuación de su abogado (no presentación en forma y plazo de la solicitud), la consultante no pudo percibir del FOGASA la indemnización por despido improcedente. Al tratarse de una negligencia profesional, la compañía aseguradora del letrado se hace cargo del pago del importe indemnizatorio no percibido.

La indemnización como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, en cuanto derivada de la responsabilidad civil contractual entre la cliente y su abogado, tiene la consideración de ganancia patrimonial que se integra en la base imponible general del IRPF.

El caso

Por una incorrecta actuación de su abogado, al no presentar en tiempo y forma solicitud al FOGASA para el cobro de una indemnización por despido improcedente no percibida, la consultante no pudo percibir del Fondo las cantidades que le correspondían. Al tratarse de una negligencia profesional, va a tratar que la compañía aseguradora del letrado se haga cargo del pago del importe indemnizatorio no percibido, preguntando a la DGT por la posible consideración como renta exenta de la cantidad compensatoria por el importe de la indemnización por despido improcedente no percibida.

Normativa

Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su párrafo d) incluye

?las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida?.

En el presente caso la compensación o indemnización objeto de consulta no se corresponde con la indemnización exenta del artículo 7.d), sino que se corresponde con un perjuicio económico causado al consultante, es decir, daños patrimoniales, pero no los daños personales que ampara la exención.

Por tanto, procede descartar la aplicación de la exención referida, no estando amparada la indemnización objeto de consulta por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente. En este punto, procede aclarar que la exención que para las indemnizaciones por despido o cese se contempla en la letra e) del mismo artículo 7 tampoco resulta aplicable, pues la indemnización que pueda llegar a percibirse responde a un perjuicio económico causado por el abogado en el ejercicio de su actuación profesional y no al concepto exento que recoge el precepto:

?Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato?.

Contestación de la DGT
 
Para Tributos, respecto a la calificación de la indemnización ?a efectos de determinar su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?, en cuanto derivada de la responsabilidad civil contractual (por la negligencia en el cumplimiento de la relación contractual que se establece entre el abogado y la consultante, y que implicará también, en su caso, a la aseguradora de aquel), no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, procediendo su integración en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 48 de la Ley del Impuesto.

Complementando lo anterior, debe señalarse que, al no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el importe de la indemnización que se determine. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1,b) de la misma ley, donde se determina que ?el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso?.

  • Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1335-19 de 10 de Junio de 2019

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