Según la DGT la indemnización pactada en conciliación en compensación por el aco... está exenta de IRPF
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Según la DGT la indemnización pactada en conciliación en compensación por el acoso laboral sufrido no está exenta de IRPF

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Materias: fiscal

Fecha: 03/04/2019

acoso laboral
acoso laboral

La Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0157-19 de 24 de Enero de 2019, analiza un supuesto en el que el consultante, pregunta a la DGT, sobe la posible exención fiscal, fijada en el art.7 d) LIRPF, de un indemnización pactada en conciliación en un caso de acoso laboral. En concreto, el asunto que se plantea es si la indemnización por daños y perjuicios causado por la vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, acordada en el acto de conciliación ante el órgano de mediación y arbitraje, se encuentra amparada en el primero de los supuestos indemnizatorios que se recogen en el mencionado párrafo: indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, pues la indemnización se corresponde con la obligación de reparar el daño causado que se impone a quien lo produce.

Para tributos, la indemnización pactada en conciliación con avenencia por acoso laboral ha de la calificarse como rendimiento del trabajo y se encuentra plenamente sometida a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

Normativa

El art. 7 d) LIRPF, dispone que estarán exentas:

?Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre?.

El artículo 17.1 de la Ley del Impuesto, dispone que:

?Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

(?)?.

El artículo 99 de la LIRPF regula la obligación de practicar pagos a cuenta, y en su apartado 2, dispone lo siguiente:

?2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e

ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan.

(?)?.

Contestación de la DGT

Siguiendo la normativa citada, la cantidad acordada, en concepto de indemnización por acoso laboral, tendrá la calificación de rendimiento del trabajo según el citado artículo 17.1 de la Ley del Impuesto, y se encuentra plenamente sometida a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

Dicha obligación, recuerda  la Dirección General, se desarrolla en los artículos 74 y ss del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

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