Última revisión
12/02/2026
DGT: no sujeción al impuesto por gases fluorados en vehículos importados con PCA no superior a 150

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1605-25), de 11 de septiembre de 2025, analiza la sujeción al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero en la importación de un vehículo particular al trasladar el domicilio a España, cuando el impuesto recae sobre los gases contenidos en el equipo de refrigeración del vehículo.
La cuestión planteada es si la importación de los gases fluorados de efecto invernadero contenidos en el equipo de refrigeración del vehículo está sujeta al impuesto.
Marco normativo aplicable
La consulta recuerda que, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022, la normativa del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero fue modificada por la disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, que dio nueva redacción al artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, sobre determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental.
El impuesto es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de «gases fluorados de efecto invernadero», entendiendo por tales los HFC, PFC y el SF6 que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014, de 16 de abril, así como las mezclas que contengan estas sustancias.
De acuerdo con el artículo 5.seis de la citada Ley 16/2013:
«1. Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero.
2. El hecho imponible se entenderá realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos».
Son contribuyentes, conforme al artículo 5.diez de la Ley 16/2013, quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto, considerándose importadores a quienes tengan tal condición según el artículo 86 de la LIVA.
No sujeción cuando el PCA es igual o inferior a 150
La DGT destaca que, según el artículo 5.siete de la Ley 16/2013, no está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases objeto del impuesto con un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) igual o inferior a 150.
En relación con los vehículos, la consulta cita el artículo 5.5 de la Directiva 2006/40 /CE, de 17 de mayo, relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor, que establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2017, respecto de vehículos nuevos equipados con sistemas de aire acondicionado diseñados para contener gases fluorados de efecto invernadero con un PCA superior a 150, los Estados miembros deben denegar la matriculación y prohibir su venta y puesta en servicio.
A partir de esta normativa sectorial, la DGT subraya que se promueve la utilización en medios de transporte de gases fluorados con PCA no superior a 150.
Criterio de Tributos sobre la importación de vehículos
Sobre la base de lo anterior, la Dirección General de Tributos concluye que:
- No está sujeta al impuesto la importación de los gases fluorados de efecto invernadero con PCA igual o inferior a 150 contenidos en los equipos de refrigeración de los medios de transporte (como el vehículo particular importado por el contribuyente).
- Sí estará sujeta al impuesto y no exenta la importación de los gases fluorados con un PCA superior a 150 contenidos en los equipos de refrigeración de dichos medios de transporte.
Impacto práctico del criterio
En la práctica, el criterio supone que, al importar un vehículo al trasladar la residencia a España, es determinante conocer el PCA del gas fluorado del sistema de aire acondicionado o refrigeración:
- Si el gas tiene un PCA igual o inferior a 150, la importación de ese gas contenido en el vehículo no queda sujeta al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
- Si el gas tiene un PCA superior a 150, la operación de importación de dichos gases sí estará sujeta al impuesto, debiendo atenderse a las obligaciones derivadas de esta sujeción.
