La Dirección General de T...al en IRPF

Última revisión
12/09/2022

La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre el derecho a deducción por alquiler de vivienda habitual en IRPF

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Materias: fiscal

Fecha: 12/09/2022

casa alquiler
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En la reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1277-22), de 6 de junio, dicho organismo se pronuncia sobre aquellos contribuyentes que, habiendo tenido derecho a deducción por alquiler de vivienda habitual en el IRPF, como arrendatarios, en ejercicios anteriores a 2015, y lo continúen tendiendo conforme al régimen transitorio previsto para dicha deducción, podrán aplicar la misma aun cuando no la hubiesen aplicado en dichos ejercicios anteriores. De igual forma, para los ejercicios no prescritos podrá solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones de IRPF para incluir la deducción no practicada.

La deducción por alquiler de la vivienda habitual estaba regulada en el artículo 68.7 de la LIRPF, que, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, establecía:

«Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales».

Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, suprimió dicha deducción por alquiler de la vivienda habitual. Sin embargo, la citada norma estableció un régimen transitorio que permite seguir aplicando dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. Así, la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF establece:

«1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014».

Por tanto, para que el contribuyente pueda aplicarse la deducción por alquiler de vivienda habitual es requisito imprescindible que hubiese tenido derecho a dicha deducción en ejercicios anteriores a 2015.

Señala la DGT que «sí tenía el derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, aunque no se ejercitó tal derecho, sí que este tiene derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en el año 2021, siempre que cumpla los requisitos legales anteriormente mencionados».

Por lo que se refiere a los ejercicios no prescritos, en que hubiese tenido derecho a la deducción (por cumplir los requisitos legalmente exigidos) y no hubiese aplicado la misma, de acuerdo con el artículo 120.3 de la LGT, podrá instar la rectificación de dichas autoliquidaciones. Así, el artículo 120.3 de LGT establece:

«Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley»

Por tanto, el contribuyente podrá aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual al ejercicio en curso y a los no prescritos, si tenía derecho a ella con anterioridad a 2015 y mantiene el mismo, conforme a lo establecido en la disposición transitoria decimoquinta de la LGT.

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