Última revisión
La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre el tratamiento fiscal de las devoluciones por cláusula suelo
Afirma la DGT, en
Ante la consulta planteada por un particular sobre la imputación en IRPF de las cuantías que ha percibido de la entidad bancaria por cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo que la entidad le venía aplicando, la DGT remite a la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Dicha normativa entró en vigor el día 21 de enero de 2017, y resulta de aplicación a los ejercicios anteriores no prescritos.
A través de la citada norma se incluyó una la disposición adicional cuadragésima quinta en la
Conforme con esta expresa regulación normativa, en particular con lo establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional, no procederá integrar en la base imponible del IRPF el importe percibido de la entidad financiera por los excesos satisfechos por la aplicación de la limitación en la variación de los tipos de interés (cláusula suelo), junto con los intereses indemnizatorios.
En cuanto a la regularización, que se contempla en el apartado 2 de la misma disposición, para los supuestos en que los excesos pagados y ahora devueltos «hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma» y respecto a «los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación», señala la DGT que la regularización se concreta en las cantidades devueltas, es decir, los intereses resultantes de la aplicación de la cláusula que limitaba el tipo de interés aplicable al préstamo, que en cada ejercicio no prescrito hubieran formado parte de manera efectiva de la base de deducción.
Por tanto, la clave para realizar la regularización, a través de la declaración complementaria correspondiente, será que hubiese sido efectiva la deducción efectuada en base a dichas cuantías, en caso contrario no será necesario realizar tal regularización.