Última revisión
04/02/2026
Tributos aclara si la compra de inmueble para alojamiento de empleados sirve para materializar la RIB

La Dirección General de Tributos (DGT) resuelve la consulta vinculante (V1594-25), de 10 de junio de 2025, planteada por una entidad domiciliada en Baleares y dedicada a la restauración, que pretende utilizar la reserva para inversiones en las Illes Balears (RIB) para la adquisición de un inmueble destinado a vivienda habitual de su personal.
La empresa, afectada por la crisis habitacional, busca garantizar una plantilla estable adquiriendo un inmueble en las Illes Balears para destinarlo exclusivamente al alojamiento de empleados, sin arrendamiento ni otra actividad lucrativa. El inmueble repercute al 100 % en la actividad económica de la entidad como gasto de personal.
Consulta planteada y marco normativo
La sociedad consulta si puede materializar la RIB en la adquisición de dicho inmueble, de conformidad con lo previsto en el apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Señala la disposición adicional septuagésima de la LPGE 2023, que los contribuyentes del IS tendrán derecho a la reducción de la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en la Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones.
Tratamiento fiscal del inmueble destinado a vivienda para empleados
En el supuesto que se ha planteado la entidad consultante desarrolla su actividad empresarial en las Illes Balears, por lo que cumple con el requisito previsto en el apartado 2 de la disposición adicional septuagésima del LPGE 2023, al disponer, al menos de un establecimiento en el archipiélago balear.
El inmueble que pretende adquirir estaría destinado exclusivamente al alojamiento de los empleados mientras dure la relación laboral, de tal forma que estaría afecto al 100% a la actividad económica de la empresa, sin destinarse a arrendamiento ni a actividad lucrativa. Siendo su usos reconocido como retribución en especie conforme a la normativa fiscal y laboral.
Recurre el órgano directivo a la doctrina del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en la consulta 7 de su Boletín Oficial 48, de diciembre de 2001, en un supuesto de adquisición de un vehículo destinado a ser cedido en uso al personal de una empresa.
Finalmente concluye señalando que la inversión no puede considerarse apta, a efectos de materialización de la RIB, en la medida que el elemento patrimonial en que se va a materializar la la Reserva para Inversiones en Illes Balears debe permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso (apartado 8 de la disposición adicional septuagésima de la LPGE 2023).
Por tanto, dado que, en el supuesto concreto planteado, la inversión en el inmueble se destinará únicamente y exclusivamente a ser cedido a sus trabajadores, no se considerará apta a efectos de la materialización de la RIB.
