Última revisión
El Diario Oficial de Cataluña publica la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación.
El Diario Oficial de Cataluña extraordinario del día de ayer, 6-9-17, ha procedido a publicar la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación de este territorio. El texto, que busca su fundamentación última en que "los pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, ratificados y en vigor en el Reino de España desde 1977" reconocen el derecho de los pueblos a la autodeterminación "como el primero de los derechos humanos" y que la Constitución española establece que los tratados internacionales ratificados por España forman parte de su ordenamiento interno y que las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades públicas "se interpretarán de acuerdo con los tratados internacionales aplicables en esta materia", repite la fecha del domingo 1 de octubre para la celebración de la consulta, de acuerdo con el Decreto de convocatoria y establece que la pregunta a realizar será la siguiente: "¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?"
El resultado tendrá carácter vinculante con las siguientes consecuencias:
- Si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más votos afirmativos que negativos, el resultado implica la independencia de Cataluña. Con este fin, el Parlamento de Cataluña, dentro los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la Sindicatura Electoral, celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente.
- Si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más votos negativos que afirmativos, el resultado implica la convocatoria inmediata de unas elecciones autonómicas.
Por su parte, y como primera medida contra la publicación de la ley, el Gobierno Central ha solicitado un incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Constitucional, para que éste ejecute el fallo que emitió en su día contra todas las actuacionesy resoluciones tendentes a la celebración de la consulta, que entiende ilegal, y declare nulos y sin efecto todos los acuerdos adoptados.