Última revisión
27/07/2015
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, el 26 de julio de 2015, se reduce con carácter común de seis a tres días naturales el plazo del que venía disponiendo las empresas para comunicar las altas, bajas o variaciones de afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social, incluida la extinción de la empresa y cese de la actividad.
Como estudiamos en nuestra noticia “Publicado el Real Decreto de desarrollo del sistema de liquidación directa de las cotizaciones a la Seguridad Social”, el BOE del 25 de julio de 2015, ha publicado el desarrollo reglamentario de las medidas urgentes en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. Entre las reformas introducidas ha llamado especialmente la atención la reducción del plazo para la comunicación de las variaciones de datos a la seguridad social en materia de altas y bajas de afiliación de sus trabajadores, así como otras variaciones contractuales que afectan a la cotización como son las modificaciones de jornada o de tipo de contratación, que pasa a ser de 3 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan (en lugar de los 6 días establecidos hasta el momento).
Esta medida se encuentra dentro del proceso iniciado desde el pasado 1 de enero para la aplicación del nuevo sistema de liquidación directa – Sistema de Liquidación Directa. (Sistema Creta) –. Con el nuevo sistema, cuya implantación se está llevando a cabo sin grandes problemas, ya no son las empresas las que deben calcular las cotizaciones de sus empleados e ingresarlas en la Seguridad Social, sino que es la Administración la que envía a la compañía un borrador de liquidación y ésta la confirma o envía sus correcciones.
¿Se modifican los plazos de presentación al utilizar el sistema de liquidación directa?
A pesar de que el Sistema Cret@ o Sistema de liquidación directa es un modo de intercambio de datos - como el anterior Sistema RED - también ha supuesto el nacimiento de un modelo de gestión diferente y por lo tanto, para posibilitar su aplicación y desarrollo, han sido instaurados con una serie de cambios normativos. Por tanto, las altas deberán presentarse con carácter previo, y las bajas y variaciones de datos hasta tres días naturales después de la fecha en la que se produzca la variación, si bien, en el caso de las bajas también se permite su comunicación con carácter previo.
Extinción de la empresa y cese de la actividad.
Al igual que sucede con la reducción del plazo para la comunicación de las variaciones de datos a la seguridad social, se acorta de 6 a 3 días naturales el plazo para que los empresarios comuniquen la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad.
