Última revisión
11/08/2016
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que permite a los Estado miembros de la Unión Europea (UE) aplicar diferentes métodos impositivos a los dividendos según el lugar de residencia del beneficiario.
La sentencia del TJUE dictada el pasado 2 de junio de 2016, (Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-252/14, de 02/06/2016) autoriza a los Estados miembros de la UE, a realizar una diferencia entre el tipo de retención aplicable a los beneficios para los residentes frente a los no residentes.
El TJUE, entiende que la normas europeas estiman que los dividendos repartidos por una sociedad residente sean retenidos en la fuente cuando se pagan a un beneficiario no residente, y que, en cambio, si se pagan a un residente, sean sometidos a retención con un impuesto calculado a tanto alzado sobre la base de un rendimiento ficticio.
Según el propio texto de la sentencia, “las diferencias de trato permitidas por el artículo 65 TFUE, apartado 1, letra a), deben distinguirse de las discriminaciones prohibidas por el apartado 3 del mismo artículo. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para que una normativa fiscal nacional, como la controvertida en el caso de autos, pueda considerarse compatible con las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de capitales, es preciso que la diferencia de trato afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o esté justificada por razones imperiosas de interés general.”
Según el fallo de la sentencia, “el artículo 63 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) debe interpretarse en el sentido de que:
– no se opone a una legislación nacional en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad residente son objeto de una retención en la fuente cuando esos dividendos se pagan a un fondo de pensiones no residente mientras que si esos dividendos se pagan a un fondo de pensiones residente, están gravados con un impuesto calculado a tanto alzado sobre la base de un rendimiento ficticio que a largo plazo pretende corresponder a la tributación de todos los rendimientos del capital según el régimen del Derecho común;
– se opone, sin embargo a que los fondos de pensiones beneficiarios no residentes no puedan tener en cuenta los eventuales gastos profesionales vinculados directamente a la percepción de los dividendos, cuando el método de cálculo de la base imponible de los fondos de pensiones residentes prevé tal toma en consideración, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.”
