Diferentes juzgados no siguen la doctrina del Supremo sobre el IRPH
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Última revisión
06/11/2018

Diferentes juzgados no siguen la doctrina del Supremo sobre el IRPH

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 06/11/2018

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Un Juzgado de Sagunto declara abusiva la cláusula de IRPH y lo hace en aplicación a los criterios de transparencia exigidos por la normativa de consumidores de Europa. El fallo no atiende al criterio del Tribunal Supremo que dio la razón a la banca.

La sentencia fechada el 15 de enero de 2018 en Sagunto, se ha convertido en la primera Sentencia en Valencia en oponerse al criterio del Tribunal Supremo y declarar nula la cláusula de IRPH. ( Ver: J-47809035 )

Se trató en el juicio la contratación en fecha 12 de mayo de 2005 de préstamo hipotecario en Valencia, por un importe principal de 156.000,00 euros, que grava su vivienda habitual de dos trabajadores de Mercadona.

Como antecedentes, debemos decir que el Tribunal Supremo resolvió recientemente a favor de la Banca en un caso de nulidad de IRPH. El Juzgado de Sagunto ha decidido declarar abusiva la cláusula de interés IRPH y lo hace por la opacidad en la colocación de este índice referencial.

Cabe recordar que la propia sentencia del Supremo incluía un voto particular firmado por dos magistrados discrepantes, voto particular compartido por el Juez de Sagunto comparte este criterio y anula la cláusula tras comprobar que los demandantes no tuvieron posibilidad real de comprender el alcance de las disposiciones relativas al tipo de interés.

La letrada defensora de los consumidores ha sido Magdalena Rico Palao de www.nulidadirph.es  quien ha mantenido en la demanda que se indica que no hay transparencia o información precontractual exigible, debiendo informar las entidades a sus clientes de la existencia y alcance de estas cláusulas en la medida que vayan a incorporarse a sus contratos.

El Juez mantiene que en el caso analizado se constata la vulneración de las exigencias de transparencia, puesto que no consta facilitada a los prestatarios la información precisa para conocer la influencia del índice de referencia del interés variable que iba a aplicarse. Insiste el Juez que tampoco se aporta documental alguna que acredite que se les facilitó a los consumidores diferentes simulaciones o escenarios respecto al tipo de interés que se insertaba en dicha cláusula ni que se realizase comparativa alguna respecto al funcionamiento o repercusión económica de otros tipos de interés alternativos.

La Sentencia destaca que se aporta testifical del empleado del Banco Sabadell, tratándose de constatar que si se informó al cliente y el carácter del índice IRPH. El empleado señala que recomendaba a los clientes acudir a prensa para leer sobre el índice IRPH y comprobar su estabilidad. La información que aporta una entidad bancaria no puede circunscribirse a una remisión a recortes de prensa o a que el cliente se autoinforme a sí mismo comprando el periódico y buceando en las columnas de economía. Pero, es más, el empleado dice que desconoce si se adopta una media simple o ponderada y que, en todo caso, el cálculo es un proceso técnico que desconoce. La cuestión por lo tanto es cómo se pretende dar por informado a un cliente que accede a un elemento bancario, de difícil comprensión y que, en el juicio, ni tan siquiera el propio empleado del banco puede ofrecer explicaciones.

La Sentencia finalmente declara la nulidad de la cláusula del tipo de interés de referencia del contrato de préstamo hipotecario suscrito el 12 de mayo de 2005 con referencia al IRPH Cajas y la devolución de las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculados sobre la base de los índices de referencia declarados nulos durante toda la vida del contrato y una vez declarada la nulidad, que se acuerda que en el contrato pase a regir el tipo de referencia Euribor más 0,0 puntos porcentuales y al abono de las cantidades que supongan un sobrecoste, y las costas procesales.

La letrada que ha llevado la defensa valora "muy positivamente la sentencia". Es una gran alegría para esta familia y para miles de familias afectadas.

Para la coordinadora de la plataforma www.nulidadirph.es  , esta sentencia anima a seguir trabajando para que miles de afectados puedan recuperar el dinero que les cuesta cada mes el IRPH de sus hipotecas y desaparezca del mercado hipotecario en nuestro país. Y mantiene que tiene plena confianza en que el Tribunal Europeo dará la razón a los consumidores frente a los intereses de la Banca.

La sentencia ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial, que deberá seguir el criterio que imponga el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Recordemos que ya la Comisión europea ha dicho que estima que, si este índice se encuentra incorporado en una mayoría de contratos, hay que informar de su funcionamiento y superar el doble control de transparencia. Por tanto, que, si no informaron al consumidor en soporte estable y duradero, la cláusula devendrá nula de pleno derecho por la opacidad de esta.

También, el juzgado de Primera Instancia nº 18 bis de Málaga ha dictado una sentencia en el mes de septiembre, que no sigue la senda marcada por el Supremo y le otorga la razón al cliente, declarando la nulidad del IRPH y condenando al banco a devolverle a la clienta, la cantidad de 55.907,32 euros.

Se espera que, en un breve plazo de tiempo, el TJUE dicte sentencia y se pronuncie sobre la nulidad o no de este índice, como lo hizo en su momento con las cláusulas suelo.

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