Diferentes sentencias condenan a compañías telefónicas por incluir en ficheros de morosos a clientes
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Última revisión
28/08/2019

Diferentes sentencias condenan a compañías telefónicas por incluir en ficheros de morosos a clientes

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Materias: civil

Fecha: 28/08/2019

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La Audiencia Provincial de Pontevedra condena a la compañía de teléfono Orange a indemnizar a una clienta con 7.000 euros por intromisión ilegítima en su honor al haberla incluido en una lista de morosos por una factura 84,70 euros.

La AP considera que el proceder de la compañía le ha causado unos daños morales a la mujer: "Ese cúmulo de circunstancias generaron la natural y seria preocupación, zozobra y vergüenza de Noelia, y la lógica perdida de solvencia ante las entidades de crédito que efectuaron las oportunas consultas, para acabar dificultando ilegítimamente que se le abrieran líneas de crédito".

Los hechos ocurrieron en el año 2012 cuando la mujer decidió cambiar de compañía, por lo que debía 4 días de permanencia y comenzaron a acosarle con llamadas reclamándole una deuda inflada. Desde ese mismo momento, tanto los bancos como las aseguradores no le permitían contratar con ellos por estar incluida en una lista de morosos.

Esta situación duró 4 años, el tiempo en que estuvo vigente el proceso judicial, hasta que en mayo de este año 2019, la AP de Pontevedra le diera nuevamente la razón (anteriormente el Juzgado de Primera Instancia de Vigo ya le había dado la razón, pero la empresa había recurrido) y condene a a compañía telefónica a indemnizarle con 7.000 euros por los daños morales ocasionados y sufragar las costas procesales. Esta sentencia es firme ya que la condenada no ha presentado recurso.

La AP de Pontevedra consideró probado que no se realizó el requerimiento previo de pago de la factura, como requisito previo a la inclusión en un registro de morosos, y constató que la empresa usó el fichero y las grabaciones de las conversaciones telefónicas con la clienta, y no como alegaba que había sido una empresa de recobro la responsable de incluirla en una lista de morosos.

Otra sentencia que hemos conocido fue la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Castellón por un caso similar. La compañía de teléfono había incluido de forma indebida a un cliente en una lista de morosos y por ello la condenan a pagar una indemnización de 9.000 euros al usuario más intereses, más costas.

Considera el juzgado que se producido una intromisión ilegítima en el honor del cliente, y que nunca se realizó por parte de la condena el requerimiento previo de pago por una presunta deuda, antes de incluirlo en el registro de morosos.

En este caso, la compañía no constató que esa presunta deuda del cliente procedía de una suplantación de identidad.

Esta sentencia no es firme, y por lo tanto cabe recurso contra la misma.

 

? Si desean ampliar información sobre la importancia del requerimiento previo antes de la inclusión en un registro de morosos, consulte este artículo de nuestra revista.

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