Última revisión
23/12/2014
Especifica, tras una serie de consultas vinculantes, cuestiones relativas a la tributación de los servicios profesionales de los abogados y al tipo de servicios que deben incluir IVA o las retención de IRPF a letrados, en respuesta a una serie de consultas relacionadas con el ejercicio de la abogacía.

IVA ABOGADO DE LA HAYA (1)
| Los servicios de un abogado que presta asesoramiento en el Tribunal de La Haya (ONU), están sujetos a IVA, aunque se presten en régimen diplomático, consular u organismos internacionales. En la medida en que el destinatario de los servicios de asesoría (tribunal) no actúa como empresario o profesional, y el letrado está establecido en el territorio de aplicación, las operaciones estarán sujetas al IVA. Art. 22 de la Ley del IVA exime del pago del impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las relaciones diplomáticas y consulares, y las destinadas a organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos. El desarrollo reglamentario de la citada ley no incluye dentro de estos servicios exentos los de asesoramiento jurídico |
DEDUCCIÓN DE GASTOS DE ABOGADOS | Gastos de desplazamiento y asistencia a juzgados y organismos administrativos, incluidos en honorarios forman parte de la base imponible del IVA, y el letrado deberá repercutir a su cliente. No sucede lo mismo si se trata de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente: estos últimos no se facturan con IVA Si el abogado puede justificar que los gastos de kilometraje se consideran suplidos, no formarán parte de la base imponible. De ser considerados como suplidos, deberán cumplir requisitos:
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IVA EN COSTAS PROCESALES (2) | Pago de las costas procesales no puede incluir IVA si el asesoramiento legal lo han realizado abogados de la plantilla de la empresa vencedora. Lo que determina que una prestación de servicios realizada por una persona física se encuentre sujeta al impuesto es que se preste por cuenta propia y no cuando los servicios los prestan personas físicas con una relación laboral |
PAGO DE UNA SANCIÓN IMPUESTA A UN CLIENTE (3) | Gastos asociados a sanciones con carácter contractual, derivadas del incumplimiento de obligaciones asumidas por la empresa en contratos formalizados con terceros, se consideran deducibles Para que puedan deducirse, ha de probarse que son consecuencia de la actividad, para lo que es necesaria una responsabilidad contractual. |
IRPF REDUCIDO EN EL TURNO DE OFICIO (4)
| Los colegios de abogados sólo pueden aplicar el IRPF reducido del 15% en las retenciones de los letrados de oficio si se cumplen las siguientes condiciones:
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IMPUESTOS DE LA ABOGADA DE UNA ONG
| Las asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a practicar la retención del IRPF sobre honorarios abonados a sus abogados. Art. 75.1 del reglamento del impuesto incluye los rendimientos de actividades profesionales entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. |
(1) Dirección General de Tributos - Consultas Vinculantes - V2772-14 - 14/10/2014. Sujeción y, en su caso, exención de los servicios prestados. Consultante es abogado que presta servicios al Tribunal de la Haya de la Organización de las Naciones Unidas.
(2) Dirección General de Tributos - Consultas Vinculantes - V2572-14 - 01/10/2014. Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido en caso de que la consultante resulte ser la parte ganadora en un proceso judicial imponiéndose el pago de las costas a la parte perdedora en el proceso.
(3) Caso práctico relacionado: Deducción de las sanciones asumidas por el asesor respecto a sus clientes en el ámbito de la relación contractual.
(4) Dirección General de Tributos - Consultas Vinculantes - V2928-14 - 30/10/2014. Se pregunta sobre la posibilidad de aplicar el tipo del 15 por 100 sobre los rendimientos del turno de oficio que satisface el colegio consultante.
(5) Dirección General de Tributos - Consultas Vinculantes - V2856-14 - 22/10/2014. Si la asociación está obligada a practicar retención sobre los rendimientos que le satisfaga.
