La Dirección General de Tributos aclara la tributación del abono de complementos... sentencia judicial.
Noticias
La Dirección General de T... judicial.

Última revisión
06/11/2018

La Dirección General de Tributos aclara la tributación del abono de complementos salariales e intereses moratorios por sentencia judicial.

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: laboral, fiscal

Fecha: 06/11/2018

La Dirección General de Tributos aclara la tributación del abono de complementos salariales e intereses moratorios por sentencia judicial.
La Dirección General de Tributos aclara la tributación del abono de complementos salariales e intereses moratorios por sentencia judicial.

En la R-1478267 resuelve el supuesto planteado por una trabajadora, que, tras un juicio con su empresa, ésta fue condenada a abonarle la cantidad de 1.895,81 Euros en concepto de complemento salarial (?complemento de rotación?) por el periodo de tiempo entre el 01/03/2012 a 31/03/2016, junto con los intereses moratorios previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La Dirección General de Tributos (DGT) analiza en primer lugar, la tributación en el IRPF del complemento salarial.

En primer lugar, califica este complemento salarial como un rendimiento del trabajo (Art. 17 LIRPF), y señala respecto a su imputación temporal que, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la LIRPF, el importe correspondiente al ?complemento de rotación? (período 01/03/2012 - 31/03/2016), importe respecto al que estaba en litigio la determinación del derecho a su percepción, procederá imputarlo al período impositivo en que la sentencia que establece ese derecho adquiera firmeza (circunstancia que cabe entender producida en 2018, pues no se indica que la sentencia haya sido recurrida), y ello con independencia de la inclusión previa de su importe en la nómina de 2017, pues aquel derecho estaba e litigio, pendiente de su reconocimiento por resolución judicial.

Complementando lo anterior, al corresponderse el complemento con una extensión temporal a lo largo de un período que abarca más de dos años, procede indicar que le resulta aplicable (en su caso) la reducción del 30% que el artículo 18.2 de la LIRPF establece para los rendimientos íntegros del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años cuando se imputen en un único período impositivo.

Respecto a la tributación de los intereses moratorios, en el IRPF tienen diferente calificación en función de si su naturaleza es remuneratorio o indemnizatoria.

Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes.

Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto, proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.

Por su parte, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 de la LIRPF, los intereses objeto de consulta han de tributar como ganancias patrimoniales, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 34.1 b) de esta norma:

?El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso?.

Respecto a su imputación temporal, la DGT señala al respecto que: ? (?) las alteraciones patrimoniales correspondientes a los intereses objeto de consulta se entenderán producidas con la propia sentencia que establece su pago. Lo que a su vez conlleva su imputación temporal al período impositivo de adquisición de firmeza de la sentencia, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 14.2 a) de la LIRPF?.

Por último, se analiza la integración de estos intereses indemnizatorios en la liquidación del impuesto, señalando que procederá integrarlos (cualquiera que sea el período que abarquen) en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del Impuesto.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso
Disponible

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Plus salarial: Conceptos básicos a conocer
Disponible

Plus salarial: Conceptos básicos a conocer

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información