La Dirección General de T...apartación

Última revisión
17/04/2017

La Dirección General de Tributos cambia su criterio acerca de la fiscalidad del pacto sucesorio gallego de apartación

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: fiscal, civil

Fecha: 17/04/2017

La Dirección General de Tributos cambia su criterio acerca de la fiscalidad del pacto sucesorio gallego de apartación
La Dirección General de Tributos cambia su criterio acerca de la fiscalidad del pacto sucesorio gallego de apartación

En la Resolución Vinculante de DGT, V0430-17, 17-02-2017, la Dirección General de Tributos cambia el criterio mantenido hasta el momento en relación con la fiscalidad de la figura de la apartación, regulada en la Ley de derecho civil de Galicia y mantiene ya, misma postura que el Tribunal Económico Administrativo en la Resolución de TEAC, 2976/2015/00/00, 02-03-2016 y en la Transmisiones mediante la apartación gallega. Inexistencia ganancia patrimonial IRPF. STS, Sala Contencioso, Rec 325/2015, de 09/02/2016.

Tanto el TEAC como el Tribunal Supremo establecían el siguiente criterio:

“A la alteración patrimonial puesta de manifiesto con ocasión de  las transmisiones realizadas mediante la institución de la apartación regulada en la Ley 2/2006, de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que se estima que en dichos supuestos no existe ganancia o pérdida patrimonial sujeta al IRPF, por cuanto las características propias de este pacto sucesorio del derecho civil gallego permiten concluir que nos encontramos ante una adquisición mortis causa.”

Es ahora, cuando la DGT asume también este criterio y la obliga a replantearse el criterio que hasta ahora ha venido manteniendo —considerar que la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de bienes mediante este pacto sucesorio no se encuentra amparada por la excepción de gravamen que el mencionado artículo 33.3,b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece para las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente— y proceder a su modificación.

En la Resolución Vinculante de DGT, V0430-17, 17-02-2017 finaliza asumiendo que, “procede modificar el criterio que esta Dirección General había venido manteniendo hasta ahora y pasar a considerar incluidos en el ámbito del artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006 —“se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente”— la transmisión de bienes a través del pacto sucesorio de apartación regulado en el capítulo III, “De los pactos sucesorios', del título X, “De la sucesión por causa de muerte', de la Ley de derecho civil de Galicia.”

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