Emite una consulta vinculante en aplicación de la nueva a Da 45 de la LIRPF añadida por el Real Decreto de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, publicado el 21 de enero de este año.
La Dirección General de Tributos ha emitido la Resolución Vinculante DGT, V0627-17, 09-03-2017. Tributación devolución excesos abonados aplicación cláusulas suelo., en la que resuelve una consulta relativa a la posibilidad de llegar a un acuerdo con el banco para la devolución de los excesos abonados por la aplicación de la cláusula suelo, pregunta sobre su tributación si esos excesos se dedican a la amortización del préstamo.
Aplicando la DA 45ª de la LIRPF añadida por el RD-Ley 1/2017 de 20 de Ene (Medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo), sobre el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, la DGT concluye que:
“No procederá integrar en la base imponible del Impuesto el importe que se perciba de la entidad financiera y que se corresponda con los intereses satisfechos por la aplicación de la limitación en la variación de los tipos de interés —la denominada “cláusula suelo”—, junto con los intereses indemnizatorios.
Respecto a la regularización que se contempla en el apartado 2 de DA 45ª de la LIRPF para el supuesto en que los excesos pagados y ahora objeto de devolución “hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma”, (…), tal regularización no procederá realizarla si, tal como se indica en el escrito de consulta, aquellos excesos se destinan directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.”