Última revisión
Según el TC, las directivas comunitarias son directamente vinculantes en caso de que el Estado incumpla los plazos previstos paras su transposición
El TC, en sentencia de 30 de enero de 2017, procede a estimar el recurso de amparo de dos recurrentes a cuyo abogado le fue denegado el acceso al expediente policial abierto tras su detención, derecho reconocido en la Directiva 2012/13/UE del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, que, en el momento de los hechos, aún no había sido transpuesta al ordenamiento estatal, pese a haberse agotado el plazo para su transposición.
La posición del Tribunal Consitucional no deja dudas: afirmando una vez más el principio de "primacía del derecho comunitario", acude al acervo jurisprudencial comunitario para sostener que sería incompatible con el efecto obligatorio de la Directiva excluir "la posibilidad de que los afectados puedan alegar dicha obligatoriedad; y que en los casos en que las autoridades comunitarias hayan obligado a los Estados miembros por medio de una Directiva a adoptar un comportamiento determinado,"el efecto útil de dicho acto quedaría debilitado si a los justiciables se les impidiera invocarlo ante los Tribunales y a éstos tenerlo en cuenta como un elemento del Derecho comunitario”; por consiguiente, "el Estado miembro que no haya adoptado dentro de plazo, las medidas de ejecución que impone la Directiva, no puede oponer a los particulares su propio incumplimiento de las obligaciones que la Directiva implica”.