Directrices para la aplicación del nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos
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Última revisión
12/01/2017

Directrices para la aplicación del nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 12/01/2017

Directrices para la aplicación del nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos
Directrices para la aplicación del nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos

Como se estudia en nuestro “Análisis del Reglamento general de protección de datos de la UE (Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016).”, el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (vigente desde el 24/05/2016), será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 afectando al conjunto de derechos a través de los cuales la actual Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal garantiza a las personas el poder de control sobre sus datos personales.

La guía del Grupo de Trabajo del artículo 29 ofrece una orientación sobre la manera de interpretar y aplicar el derecho a la portabilidad de los datos, conforme con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En ella se aclaran las condiciones de aplicación de este nuevo derecho conforme a la nueva normativa (desde la necesidad de consentimiento del titular a la de formalizar un contrato), proporcionando igualmente ejemplos concretos para explicar las circunstancias en las que se aplica el derecho a la protección de datos. 

Responsables de los datos

El documento publicado pretende conseguir un mejor entendimiento de las obligaciones, recomendando las mejores prácticas y facilitar herramientas para el ejercicio del derecho de los titulares de los datos.

Nuevos elementos

El RGPD, introduce nuevos elementos, como el derecho al olvido (solicitar la supresión de datos antiguos cuando ya no responden a una finalidad lícita o se retira el consentimiento) y el derecho a la portabilidad (recuperar los datos que fueron entregados a un responsable, en su momento, en un formato que le permita su traslado a otro responsable), que mejoran la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre los datos personales que confían a terceros.

Pueden consultar las directrices para la aplicación del

Reglamento Europeo de Protección de Datos

en GRUPO DE TRABAJO DEL ART.29

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