La Comisión Europea publi... Ley de IA

Última revisión
21/07/2026

La Comisión Europea publica Directrices sobre el cumplimiento de transparencia de la Ley de IA

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: administrativo

Fecha: 21/07/2026

La Comisión Europea aclara en estas directrices las obligaciones de transparencia del artículo 50 de la Ley de IA para proveedores y desplegadores, aplicables desde 2026.

Directrices de transparencia de la Ley de IA de la UE

 

La Comisión Europea ha publicado unas directrices sobre las obligaciones de transparencia para los proveedores y los implementadores de determinados sistemas de IA. La finalidad de estas directrices es la de ayudar a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 (Ley de IA).

Este artículo 50 de la Ley de IA establece una serie de obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA. Estas obligaciones ayudarán a las personas a reconocer cuándo el contenido ha sido generado o alterado por IA. Las directrices aprobadas por la Comisión Europea aclaran qué proveedores y responsables del despliegue deben cumplir las obligaciones de transparencia y el marcado y etiquetado de los contenidos generados por medio de IA.

¿Qué obligaciones deben cumplir?

Conforme al artículo 50 de la Ley de IA los proveedores deben:

  • Garantizar que los sistemas IA se diseñen y desarrollen de forma que las personas estén informadas de que están interactuando con un sistema IA.
  • En caso de que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, velarán por que los resultados de salida del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial.

Por su parte los responsables del despliegue deberán:

  • Si se trata de un sistema de reconocimiento de emociones o de un sistema de categorización biométrica informarán del funcionamiento del sistema a las personas físicas expuestas a él y tratarán sus datos personales de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y con la Directiva (UE) 2016/680, según corresponda.
  • Si consiste en un sistema de IA que genere o manipule imágenes o contenidos de audio o vídeo que constituyan una ultrasuplantación harán público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial.

Este artículo entra en vigor el 2 de agosto de 2026. En el supuesto de sistemas de IA introducidos en el mercado antes de esa fecha tendrán que cumplir las obligaciones de marcado y detección a partir del 2 de diciembre de 2026.

¿En qué consisten las Directrices aprobadas?

Las Directrices aprobadas por la Comisión Europea el 20 de julio de 2026, intentan facilitar el cumplimiento de las obligaciones, sus principales puntos podemos resumirlos en la siguiente forma:

  • Aclaran el concepto de «proveedores y desplegadores de sistemas IA».
  • Proporcionan definiciones de ciertos conceptos y describen exenciones, así como diversos ejemplos prácticos de los que se incluye y lo que no.
  • Explican cómo demostrar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de la Ley de IA, incluso mediante la adhesión al Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia del Contenido Generado por IA.

Fuente: Comisión Europea

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.