Última revisión
Ya está disponible la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad
El procedimiento para solicitar las devoluciones de las retenciones practicadas en el IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad ya está operativo en la web de la AEAT.
El proceso de reclamación y devolución será realizado en 2 fases.
- Una primera, operativa desde el mismo 3 de diciembre, para la reclamar los años 2014 y 2015 pudiendo descargar ya el formulario o tramitarlo de forma online y,
- Una segunda fase, para la reclamación de los años 2016 y 2017, que podrán tramitar sus solicitudes desde enero de 2019.
Formulario online o descargable
El formulario para solicitar la devolución de las retenciones practicadas estará disponible tanto de forma online como de forma descargable, para ser presentado de forma presencial.
? Consulte el formulario: F-93783
En el formulario se deberá rellenar el campo destinado a los años que que se ha percibido la prestación por maternidad/paternidad y número de cuenta de titularidad del contribuyente que solicita la devolución.
El resto de los datos, serán gestionados por la Agencia Tributaria. No será necesario aportar ninguna documentación adjunta.
Para los nacidos en el año 2018, estas gestiones se realizarán en la propia declaración de la renta que comenzará en la primavera de 2019.
La ministra ha recordado que, los funcionarios y funcionarias que hayan percibido la prestación a través de mutualidades como Muface, también tendrán derecho a la devolución de las retenciones practicadas, y que desde el gobierno se iniciará la correspondiente reforma legislativa, estableciéndose una plazos especiales para tramitar estas devoluciones.
La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa informando de que la Dirección General de Tributos interpreta que la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su J-47827004 es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.
En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:
1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018
En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.
2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017
Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.
Por ejemplo:
? Si ha percibido la prestación durante los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero y febrero de 2015, deberá marcar ambos años.
? Si ha percibido la prestación durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016, con este formulario solo podrá solicitar la rectificación de la declaración del año 2015.
En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.
No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento. El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:
- Número de DNI y su fecha de validez.
- Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.
Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.
3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación
La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
Desde el Ministerio de Hacienda esperan que en el mes de abril se haya finalizado con la devolución de las cantidades retenidas.