Última revisión
03/04/2025
Disponible el nuevo formulario de la AEAT para que los mutualistas soliciten sus devoluciones de IRPF

Desde este 2 de abril de 2025, fecha de inicio de la Campaña de Renta 2024, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes el nuevo formulario para que quienes aportaron a mutualidades puedan solicitar sus devoluciones de IRPF, de conformidad con la D.F. 16.ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Puede accederse a él a través de este enlace.
Según se indica en la nota informativa que acompaña al formulario, conforme al nuevo procedimiento resultante de la D.F. 16.ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de aplicación de la D.T. 2.ª de la LIRPF se podrán solicitar mediante la presentación del mencionado formulario.
Como se recordará, la norma mencionada dejó sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024; aunque su presentación sí interrumpió el plazo de prescripción. Las devoluciones ya abonadas por la Agencia tributaria no se ven afectadas.
Con todo, tal y como se anunció pocos días antes del comienzo de la Campaña, está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.
A TENER EN CUENTA. Junto con el teléfono de Información Tributaria Básica (para información general, 91 554 87 70, con horario de lunes a viernes, de 9 a 19 horas); para dudas y asistencia en la presentación del formulario de solicitud la AEAT indica que se podrá llamar al teléfono 91 889 81 46 (con horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas) o bien solicitar cita para el servicio, en oficinas, de «Mutualistas: Formulario de solicitud de devolución», llamando al teléfono 91 290 13 40 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas) o a través de la sede electrónica, en el apartado de «Asistencia y cita» que aparece la propia página del formulario.
Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (03/04/2025).
