Disponibles los datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2022
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Disponibles los datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2022

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Materias: fiscal

Fecha: 23/06/2023

La AEAT informa que los datos fiscales del IS correspondientes al ejercicio 2022 están disponibles para su consulta y descarga. Para acceder a dicho servicio, los usuarios deben obtener credenciales válidas mediante un Certificado electrónico admitido por la AEAT.

Disponibles los datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2022
Disponibles los datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2022

 

La Agencia Tributaria informa que ya están disponibles los datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio 2022, tanto para su consulta como para su descarga.

La obtención de los datos fiscales Sociedades 2022 es un servicio que requiere autenticación del contribuyente, de forma que para acceder a dicho servicio es necesario que el usuario obtenga credenciales válidas. Se admite un único tipo de credencial, el certificado electrónico admitido por la AEAT.

Además, está disponible en Sede Electrónica la opción de que los contribuyentes puedan apoderar a un tercero, tanto para la consulta como para la descarga de los Datos Fiscales de Sociedades.

Según se establece en el artículo 124.1 de la LIS, la declaración del Impuesto sobre Sociedades se presentará con carácter general en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Salvo en los casos en que se establezca específicamente otro período distinto, el período impositivo se entenderá referido al año natural. De esta forma, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado del 1 al 25 de julio.

El impuesto deberá declarar se a través del modelo 200 o, en su caso, modelo 220 para los grupos fiscales que tributen por el régimen especial de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la LIS. En este último caso, el grupo presentará el modelo 220 y todas las entidades integrantes del grupo, incluso la dominante, tienen que presentar las correspondientes declaraciones individuales en el modelo 200.

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