Última revisión
Una doble escala salarial basada -injustificadamente- en la fecha de contratación vulnera el principio de igualdad
El caso
El recurso sometido a la consideración de la Sala IV tiene por objeto una reclamación de cantidad (8.988,08 ? más el 10% de intereses) de un oficial de 1ª, que presta servicios en la empresa desde el año 1997, cuyo contrato fue extinguido dentro de un despido colectivo. Entiendo el trabajador que en la empresa existe una doble escala salarial con trabajadores que cobran más por el mismo trabajo y con diferencia únicamente en la fecha de contratación, vulnerándose así el principio de igualdad, interpone demanda de cantidad reclamando por el período noviembre 2013 a noviembre 2014, más diferencias de pagas extras y de sobrante de antiguo fondo de ese período, con cita del art 5.4 del convenio colectivo de aplicación desde el de 1997-2000, reclamando un complemento personal de antigüedad que se había suprimido, según dicho precepto, a partir del 1 de enero de 1995 (antes de ingresar en la empresa).
La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía acogió su pretensión del trabajador, arguyendo, que "con la entrada en vigor del último convenio colectivo publicado en el BOP de 31 de mayo de 2007 con vigencia desde el 1 de enero de 2006, desapareció el complemento personal de antigüedad siendo sustituído por un complemento "ad personam", que sigue retribuyendo la antigüedad conforme a la fecha de ingreso en la empresa, como así se reconoce en el Anexo XIV del convenio......lo que supone que la antigüedad en la empresa sigue siendo retribuída, no encontrándonos ante una simple compensación por los derechos que los trabajadores tuvieren consolidados, sino ante el pago de un complemento que tiene en cuenta los años de prestación de servicios en la empresa.... lo que constituye una doble escala salarial fundada en la fecha de ingreso en la empresa, que no está permitida en nuestro ordenamiento"
Recurre en casación unificadora la empresa, citando de contradicción la sentencia de la misma Sala de 23/11/2017
Fondo del asunto
En cuanto al fondo del asunto, el único motivo del recurso denuncia la "vulneración de los arts 14 y 24 de la
Tras recordar doctrina establecida en SSTS como las de 11 de julio de 2016 (rcud 193/2015), 10 de noviembre de 2010 (rec. 140/2009) o
Doble escala salarial
Para el TS, no basta con argumentar que la nueva estructura salarial implantada en su momento por la empresa es igual para todos sus trabajadores -aunque respetando para los ya pertenecientes a la empresa en ese momento las percepciones de la regulación anterior-, sino que pudiendo ser ello, en sí mismo, discriminatorio en cuanto suponga mantener sin causa una inferioridad retributiva en ese punto para los nuevos empleados, se ha de justificar debidamente que es jurídicamente posible hacerlo así y el régimen de contrapartidas que anulen ese efecto desigual, lo que, según la Sala, no consta demostrado, atentando y afectando ello al principio y derecho de igualdad declarado en el art 14 de la
Matiza la Sala que dado que el procedimiento podía haber sido plantado vía impugnación de convenio colectivo, conflicto colectivo o, tutela de derechos fundamentales -a la igualdad-, al haber planteado el trabajador una demanda de reclamación de cantidad con limitación al último año de existencia de la relación laboral, la Sentenica ha de tener una eficacia circunscrita al caso particular enjuiciado pero no erga omnes.
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