Última revisión
10/11/2014
Se ampara en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la que se establece el archivo de los procedimientos en caso de que el Ministerio Fiscal y la acusación particular así lo soliciten ante el juez.

En 2007 el Tribunal Supremo dictamina la doctrina Botín, al avalar la sentencia de la Audiencia Nacional y establecer limitaciones a las acusaciones de tipo popular, por la que éstas no se encuentran con legitimación para abrir juicios orales, en el caso de que se solicite que las causas sean sobreseídas. En este sentido señalaba, mediante su fallo, que “no puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular”.
En relación al caso Nóos, sólo consta la acusación particular por parte del sindicato Manos Limpias. En este sentido, la acusación no está apoyada por la fiscalía ni la Abogacía del Estado, como principales damnificados por lo que, de apelar al archivo del proceso, podría facilitar la aplicación de la doctrina en este supuesto, y evitar la declaración de la Infanta como imputada.
No obstante, la Audiencia de Palma indica que la acusación de Manos Limpias “gozaría de legitimación para ejercer la acción penal contra la Infanta apelante”, aún constando la Abogacía del Estado como principal perjudicado por los hechos.
La doctrina Botín nace a raiz de la condena a Juan María Atutxa, expresidente del Parlamento Vasco, tras no aplicar la disolución del grupo Sozialista Abertzaleak. En este particular, si se admitió la acusación particular como única, y entendiendo que se trataba de un caso relativo a “interese colectivos”.
