Dos años y medio prisión a una enfermera por consultar sin motivo y «por curiosidad» el historial clínico de pacientes
El TS condena por un delito de revelación de secretos a 2 años y medio de prisión y a 6 años de inhabilitación absoluta a una enfermera que accedió «por curiosidad» y sin causa justificada, al historial clínico de tres pacientes que no tenía asignados.
- Materias: Penal
- Fecha: 08/04/2021

Según se informa mediante un comunicado del Poder Judicial, el Tribunal Supremo ha condenado a dos años y medio prisión a una enfermera que accedió “por curiosidad” al historial clínico de tres pacientes en Valladolid. A esta condena se adicionan 6 años de inhabilitación absoluta. No obstante, la Sala rechaza aplicar una agravación, como solicitaban los recurrentes, basándose en que el acceso se produjo respecto de datos sensibles con protección reforzada (datos relativos a la salud), ya que ello ya se ha tenido en cuenta para aplicar el tipo penal.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado por un delito de revelación de secretos a 2 años y medio de prisión y a 6 años de inhabilitación absoluta a una enfermera por acceder sin causa justificada, “por curiosidad”, al historial clínico de tres pacientes que no tenía asignados -una enfermera y sus dos hijos- desde el centro de salud de la localidad de Serrada (Valladolid), donde trabajaba en 2016.
Los hechos probados narran que la acusada por su condición de enfermera de dicho centro de salud tenía a su disposición el programa informático MEDORACYL, que recoge la información integral de los pacientes del servicio público de salud, tanto su historial clínico como sus datos personales. El acceso al mismo solo está permitido cuando se trate de un paciente "asignado" al profesional que va a efectuar la consulta o, si se trata de un paciente "no asignado", que tal acceso sea debido a un motivo justificado.
El 18 de febrero de 2.016, a las 19,53 horas, accedió, durante un minuto aproximadamente, a los datos de otra profesional sanitaria que, a su vez, era paciente de otro Centro de Salud sin que hubiera motivo justificado alguno. Y de igual manera, el 23 de febrero, a las 18,24 horas y a las 18,25 horas, accedió también, durante un minuto aproximadamente en cada caso, a los datos de dos hijos de la anterior, pacientes también de otros Centros de Salud de esa provincia.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla León que, al igual que la dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, absolvió a la acusada del citado delito de descubrimiento y revelación de secretos. La sentencia recurrida en casación entendió que la actuación de la acusada no tenía encaje penal, reconduciendo los hechos al ámbito disciplinario, ya que se trató de un comportamiento derivado de la mera curiosidad, producto de los enfrentamientos personales habidos en el pasado entre denunciante y denunciada, sin que constara que difundiera o usara los datos.
Para la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la enfermera cometió un delito del artículo 197.2 del Código Penal
El TS estima parcialmente el recurso interpuesto por la afectada y sus dos hijos, considerando que la acusada cometió un delito del artículo 197.2 del Código Penal que sanciona con penas de prisión de 1 a 4 años y con pena de multa de 12 a 24 meses a quien, entre otras conductas, “sin estar autorizado acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”. La Sala de lo Penal afirma entiende que no hubo ningún tipo de justificación profesional o de otro orden ni tenía autorización de los titulares de los datos ya que la acusada:
“(...) carecía de autorización para acceder a los datos a los que ilícitamente accedió, sin que conste que hubiera de realizar maniobra alguna para sortear los sistemas de seguridad del sistema informático”.
La Sala rechaza aplicar la agravación del delito
“(...) un simple acceso, guiado por la curiosidad, que no fue seguido de acción alguna que conllevara una lesión adicional del bien jurídico, por lo que no hay razón que justifique la agravación punitiva pretendida, razón por la que en este particular los recursos no pueden tener favorable acogida”.
Revocación de la sentencia absolutoria del TSJ
La Sala termina explicando que la revocación de la sentencia absolutoria del TSJ Castilla León es posible porque el alto tribunal se ha limitado, sin alterar los hechos probados y sin entrar en la valoración de la prueba, a realizar la correcta subsunción de los hechos probados en la norma penal procedente, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre revocación de sentencias absolutorias.
Fuente: Poder judicial
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Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 26/06/2017