En el paso de ETT a empre...r por IRPF

Última revisión
27/09/2018

En el paso de ETT a empresa existen dos pagadores a efectos de la obligación de declarar por IRPF

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Materias: fiscal

Fecha: 27/09/2018

Existen dos pagadores a efectos de IRPF tras el paso de ETT a empresa


[ R-1477668 ]

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En esta reciente resolución vinculante, la Dirección General de Tributos señala que en el paso de ETT a empresa existen dos pagadores a efectos de la obligación de declarar por IRPF


[ SITUACI?"N ]

El asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por el trabajador por su empleo en el mismo centro de trabajo a lo largo de todo el año, en el que se han sucedido dos pagadores en el tiempo; una empresa de trabajo temporal (ETT) y la entidad en la que presta sus servicios.

= el trabajador presta el mismo servicio durante todo el año, y con idénticas condiciones laborales con cada uno de los dos pagadores.



[ CUESTI?"N ]

A efectos de determinar la obligación de declarar por IRPF, se pregunta si es correcta la consideración de un solo pagador, aun haber dos pagadores sucesivos en el tiempo, dado que presta servicio para la misma empresa durante todo el año.



[ CONTESTACI?"N DGT ]

La Dirección General de Tributos señala que

  • "si bien existen dos pagadores sucesivos, ello no es consecuencia de una subrogación empresarial (1), en la cual la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro. Aquí, se produce una baja empresarial, y a continuación, un alta con empresa distinta (...)"
                   (1) Véase: N-28767, P-91441 

     
  • "En el presente caso nos encontramos con dos pagadores independientes sin conexión alguna entre ambos: en primer lugar en el tiempo figura contratado en la ETT que presta sus servicios a un empresa comercial y, posteriormente, es la propia empresa comercial, donde viene prestando sus servicios, la que contrata los servicios de este."


En consecuencia, existen dos pagadores a efectos de determinar la obligación de declarar establecida en el L-4140118-96 LIRPF

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